La AEPD multa a Vueling con 30.000 euros por obligar a los usuarios a aceptar las cookies de su web

La AEPD multa a Vueling con 30.000 euros por obligar a los usuarios a aceptar las cookies de su web
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Vueling con 30.000 euros por no dar a los usuarios la posibilidad de negarse a sus cookies y obligarlos a utilizarlas de querer navegar por su web. En otras palabras, no es posible navegar por la página de Vueling sin aceptar sus cookies, por lo que la AEDP ha emitido una resolución sancionadora por la cuantía de 30.000 euros, que pueden descender a 18.000 si se realiza inmediato pago.

En concreto, Vueling habría incumplido el artículo 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), tras haberse comprobado que la página de Vueling hace implícito el consentimiento por parte del usuarios a ceder sus datos a terceros a través de dichas cookies.

Sanción por no permitir a los usuarios navegar sin cookies

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Al acceder a la página de Vueling actualmente, nos salta el clásico banner con el aviso de las cookies. En ningún momento encontramos la opción de oponernos a ellas, y aunque no hayamos pulsado el botón de aceptar, Vueling "considera que has aceptado su uso". En otras palabras, sí o sí, vas a dar consentimiento, aunque sea de forma involuntaria.

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Este punto se especifica en la resolución sancionadora, argumentando que Vueling no facilita ningún sistema de gestión o panel de configuración de cookies que permita al usuario negarse a ellas. En base a esto, los hechos expuestos según la sanción incurrirían en una infracción del artículo 22.2 de la LSSI, según el cual "Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines de tratamiento de los datos".

No facilita un sistema de gestión o panel de configuración de cookies que permita al usuario eliminarlas de forma granular. Para facilitar esta selección el panel podrá habilitar un mecanismo o botón para rechazar todas las cookies, otro para habilitar todas las cookies o hacerlo de forma granular para poder administrar preferencias. A este respecto se considera que la información ofrecida sobre las herramientas proporcionadas por varios navegadores para configurar las cookies sería complementaria a la anterior, pero insuficiente para el fin pretendido de permitir configurar las preferencias en forma granular o selectiva

Tras las evidencias obtenidas en la investigación de la AEPD, se impone la cuantía de 30.000 euros. Esta sanción, de abonarse de forma voluntaria, se reducirá en un 20%, quedando la cuantía en 24.000 euros. Aparte, de realizarse dentro del plazo concedido, quedaría en una cuantía final de 18.000 euros.

En el momento que escribimos este artículo, la página de Vueling no ha realizado cambios de ningún tipo, manteniéndose el método de uso de cookies descrito en la resolución.

Vía | Jorge García Herrero

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