"Cualquier persona normal no hubiera caído en el engaño". Absuelven a un condenado por estafa porque el denunciante fue "negligente"

La sentencia no solo revoca la condena previa: nos permite reflexionar hasta qué punto el derecho penal debe proteger a quien actúa con negligencia extrema, codicia o falta absoluta de diligencia

Estafa
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Marcos Merino

Editor

La delgada línea que separa la estafa penal de una mala decisión económica ha vuelto a situarse en el centro del debate judicial tras una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). El alto tribunal autonómico ha absuelto a un hombre que había sido condenado a cuatro años de prisión por la Audiencia de Las Palmas, al concluir que el engaño del que se decía víctima el denunciante fue tan evidente que

"Cualquier persona mínimamente normal no hubiera caído en él".

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Una condena anulada

El caso se remonta a finales de 2020, cuando el acusado y el denunciante se conocieron, y el primero se presentó como agente inmobiliario con amplia experiencia y comenzó a ofrecer oportunidades de inversión supuestamente irresistibles: viviendas procedentes de fondos buitre a precios muy por debajo del mercado.

La Audiencia de Las Palmas dio credibilidad a la versión del denunciante y condenó al acusado por un delito continuado de estafa: cuatro años de prisión, una multa de 2.400 euros y la obligación de devolver 146.000 euros por la venta ficticia de cinco inmuebles. Sin embargo, el TSJC ha desmontado esa interpretación.

246.000 euros entregados… sin una sola escritura

El elemento clave de la absolución está en los hechos objetivos: a lo largo de seis operaciones distintas, durante un año y medio, el denunciante entregó 246.000 euros sin que se formalizara ni una sola compraventa, sin visitas acreditadas a los inmuebles y sin documentos notariales o registrales que avalaran las transacciones.

Las operaciones se sucedieron así:

  • Finales de 2020: 50.000 euros por un bungalow en El Cotillo (Fuerteventura).
  • Enero de 2021: 60.000 euros por cuatro pisos en Sardina del Sur (Gran Canaria).
  • Marzo de 2021: 46.000 euros para inmuebles en Santa Cruz de Tenerife.
  • Junio de 2021: un cheque de 48.000 euros, alegando el acusado una necesidad puntual de liquidez.
  • Febrero de 2022: 42.000 euros para invertir en apartamentos en Costa Calma (Fuerteventura).

En ninguno de los casos hubo contrato de arras, escritura pública ni inscripción registral. Pese a ello, eso no impidió que el denunciante siguiera pagando.

¿Todo engaño es estafa?

La Sala es especialmente dura al describir la conducta del denunciante. En su resolución afirma que actuó con "desidia, desinterés, de forma negligente y torpemente", subrayando que fue "demasiado dinero, en demasiadas entregas sucesivas y durante demasiado tiempo" como para no advertir la inexistencia real de las operaciones.

El tribunal recuerda un principio esencial del derecho penal: no todo engaño es estafa. Para que exista delito, el ardid debe ser lo suficientemente elaborado como para vencer la diligencia media de una persona. Cuando la supuesta víctima no adopta las precauciones más elementales, el engaño puede quedar fuera del ámbito penal.

¿Víctima o socio imprudente?

Uno de los pasajes más llamativos de la sentencia apunta incluso a la posible existencia de "intereses de otro tipo" en unas operaciones que carecían de cualquier apariencia de realidad jurídica. Sin afirmarlo de forma expresa, el TSJC deja entrever que el denunciante pudo haber asumido conscientemente un riesgo extraordinario, atraído por la expectativa de beneficios rápidos.

El tribunal también reconoce que en la conducta del acusado existía codicia, pero subraya que el denunciante buscaba adquirir inmuebles de fondos buitre a precios irrisorios, un contexto que refuerza el carácter inverosímil de las propuestas.

La devolución parcial y la atenuante

Solo cuando el acusado tuvo conocimiento de que se preparaban acciones judiciales, devolvió 100.000 euros. Ese reintegro permitió aplicar la atenuante de reparación del daño, aunque finalmente la absolución dejó sin efecto todas las penas impuestas en primera instancia.

Imagen | Marcos Merino mediante IA

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