Hoy en Santander hay una sentencia favorable a una trabajadora que es muy relevante para el sueño que tanto se persigue: la conciliación de la jornada laboral con la vida familiar.
La sentencia le da el derecho a una mujer a teletrabajar. Ella, su marido y su hijo pequeño se mudaron de Comunidad Autónoma (desde Cantabria a La Rioja) en la época en la que ella podía ejercer sus labores desde casa.
La empleada trabaja como teleoperadora y su empresa quiso hace un tiempo que todo el mundo volviera a las oficinas, tras dos años de teletrabajo. Ahora, el hijo de esta profesional está escolarizado en La Rioja y su marido tiene trabajo también allí, por lo que viajar a diario a Cantabria es incompatible con su vida familiar.
Necesidad de teletrabajar
![Roberto Nickson Gabdda63gcq Unsplash](https://i.blogs.es/e32bba/roberto-nickson-gabdda63gcq-unsplash/450_1000.webp)
La sentencia afirma que “se ha demostrado la necesidad de la trabajadora de teletrabajar porque reside en la Rioja, su marido también y el niño lo mismo". Y, no solo por eso, la actividad que desempeña la mujer permite el teletrabajo, tal y como ha destacado el magistrado en su conclusión.
Además es muy interesante esta afirmación de la sentencia: "las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo", incluida la prestación de su trabajo a distancia, "para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral".
"En el caso de que tengan hijos e hijas, las personas trabajadores tiene derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años"
De acuerdo con el sindicato USO, que estuvo tras esta demanda apoyando a la trabajadora, la sentencia constata la ausencia de periodo de negociación, preceptivo en este tipo de situaciones, ya que la empresa se limitó a denegar la solicitud de permanencia en modo no presencial.
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