Le hicieron conducir 500 km en camión tras un infarto, y al llegar a España la empresa le despidió. El juez ha fallado en su favor

Al juez no le ha parecido que eso fuera una "válida extinción de un contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción"

Camionero
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Ser un camionero español y sufrir un infarto de miocardio mientras circulas por Alemania camino de Noruega ya es bastante malo. Tener que volver en camión y realizando repartos porque la empresa no ha facilitado tu traslado a España no es mucho mejor. Que esa misma empresa te despida al llegar, ya es el colmo.

Pero una sentencia ejemplarizante (nulidad del despido e indemnización de 30.000 euros) por parte del Tribunal Superior de Justicia de Valencia puede igualar un poco las cosas.

Los hechos

Este caso se remonta al 12 de diciembre de 2021, sólo tres meses después de que su protagonista fuera contratado como eventual: el camionero, cuyo trayecto debía conducirlo hasta Noruega, previo paso por Suecia para la descarga de mercancía, sufrió infarto y tuvo que ser ingresado en un hospital alemán durante tres días. Durante ese tiempo, comunicó a su coordinador la imposibilidad de continuar con el itinerario previsto.

Lo que siguió, una vez fue dado de alta, fue una serie de decisiones por parte de la empresa que han sido calificadas por la justicia como 'negligentes' y 'desaprensivas'. A pesar de su estado de salud y la baja laboral prescrita, la empresa exigió al camionero que condujera más de 500 kilómetros para facilitar su repatriación a España, un viaje que, lejos de ser directo, incluyó múltiples paradas y tareas de reparto adicionales, prolongando su retorno hasta once días después del incidente.

Esta odisea culminó con su llegada a Elche el 23 de diciembre, sólo para ser despedido sin previo aviso, una acción que la empresa no comunicaría hasta una semana después, bajo el pretexto de necesitar su presencia para "firmar documentación".

La sentencia

El abogado del camionero sostenía que el despido era nulo por vulneración de derechos fundamentales (específicamente el derecho a la integridad física y moral, al ser puesto en situación de riesgo tras su alta hospitalaria), y que se produjo como consecuencia de su estado de salud (incurriendo así en discriminación por discapacidad).

La empresa argumentaba que el despido no era tal, sino una "válida extinción de un contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción": sostenía que la contratación temporal respondía a necesidades específicas del mercado (cubrir una nueva ruta hacia Noruega-Suecia por la campaña de invierno/Navidad).

Además, la empresa insistía en que había seguido las instrucciones de la mutua para la asistencia médica del trabajador, negando cualquier discriminación o vulneración de derechos fundamentales.

Finalmente, el juez respaldó que la empresa había actuado de manera contraria a la protección de la integridad física del trabajador (al obligarlo a conducir en condiciones de salud precarias) y rechazó las alegaciones de la empresa sobre la legalidad de la extinción del contrato temporal (al considerar que no se había justificado adecuadamente la causa de temporalidad), pero también desestimó la solicitud de que se aceptara como un caso de discriminación por discapacidad.

En resumen, una decisión judicial que envía un mensaje claro a las empresas sobre la necesidad de priorizar el bienestar de sus empleados por encima de 'exigencias operativas'.

Vía | La Voz de Galicia

Imagen | Marcos Merino mediante IA

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