La ley contra el fraude se fija en el Bitcoin y resto de criptomonedas: Hacienda deberá estar informada de la posesión y uso

La ley contra el fraude se fija en el Bitcoin y resto de criptomonedas: Hacienda deberá estar informada de la posesión y uso
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La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno de España, María Jesús Montero, anticipó la semana pasada que en los próximos Consejos de Ministros verían la luz el impuesto que gravará determinados servicios digitales de grandes tecnológicas, la conocida como tasa Google, y la nueva ley contra el fraude fiscal.

Una legislación, esta última, que retoma las intenciones del anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal presentado el último trimestre de 2018 y decaído tras la disolución de las Cámaras ante la convocatoria anticipada de elecciones.

Deberán estar atentos a la nueva legislación quienes posean o usen criptomonedas

La ley, que este martes también estará sobre la mesa del Gobierno según adelanta La Vanguardia, incluye novedades respecto a las criptomonedas y previsiblemente verá la luz verde dando paso a su tramitación parlamentaria.

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Habrá que informar a Hacienda de la posesión y uso de criptomonedas

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La lucha contra el fraude fiscal entraña un endurecimiento del control tributario que afectará también a las monedas digitales como Bitcoin, Ethereum, Ripple o Tether. Concretamente, y de acuerdo con el anteproyecto de ley de hace dos años, deberán estar atentos quienes posean o usen criptomonedas.

"Con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales", decía el proyecto legislativo, "se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa".

La nueva ley contra el fraude fiscal se prevé que fije dos nuevas obligaciones referidas a la tenencia y operativa de monedas virtuales
  • La primera es una "obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales", una responsabilidad "a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia".

  • La segunda atañe a estas mismas personas o entidades y establece la "obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan"; una obligación que se extiende "a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales".

La notificación de información sobre la posesión, la cantidad de monedas digitales y las operaciones efectuadas con ellas es un deber que recaería, según especificaba la redacción del anteproyecto, a los exchanges. Un detalle importante que deberá ser confirmado en cuanto la nueva ley contra el fraude fiscal sea llevada al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.

Del mismo modo, La Vanguardia señala que esta legislación también extiende las declaraciones informativas de bienes y derechos en el extranjero, las que se realizan a través del modelo 720, a las monedas digitales. Una declaración que deberá ser efectuada por el contribuyente.

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