Cualquier tipo de propina que reciban los trabajadores de bares y restaurantes tiene repercusiones fiscales. Es decir, que aunque los clientes den la propina de manera voluntaria, esto va a suponer que los trabajadores deben tenerlo en cuenta a la hora de calcular los rendimientos del trabajo (impuesto sobre la renta de las personas físicas). Además de ello, debe analizarse si deben cotizar a la Seguridad Social.
El IRPF alcanza a las propinas
En primer lugar, en el artículo 17.1 de la Ley del IRPF están incluidas las cantidades que provienen directa o indirectamente de la relación de trabajo o del propio trabajo personal. Es decir, que además de los salarios se incluyen otros rendimientos relacionados con el trabajo (utilidades). En este sentido, las propinas que reciben de los clientes van a estar sujetas al IRPF.
Además, están previstas las retenciones. En efecto, en el artículo 76 del Reglamento del IRPF se habla de los casos en que el que realiza la actividad económica tiene que abonar a sus trabajadores las cantidades que los terceros le entreguen en concepto de propinas. En el caso de que sean repartidas por la empresa, deberá realizar en su caso la correspondiente retención (que se ingresará en Hacienda).
Es importante destacar que estar sometido a IRPF quiere decir que están en la base de dicho impuesto. Sin embargo, no es necesario que haya obligación de presentar la declaración (ver artículo 96 de la ley).
La propina voluntaria queda fuera de la base del IVA
En el impuesto sobre el valor añadido (IVA) es diferente. En efecto, las cantidades que el cliente entrega de manera voluntaria (y que no son exigibles por el servicio) no entran en la contraprestación que el restaurante recibe.
En este sentido, la Dirección General de Tributos en consulta 2174-03 de 11 de diciembre de 2003 ha indicado que estas cantidades no entran en la base imponible del servicio de hostelería.
Cuándo puede haber cotización
Para ello es necesario analizar la naturaleza de este ingreso. En primer lugar, en el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social se indica que en la base están incluidas las remuneraciones que corresponden al trabajador por su empleo. Por otro lado, la gratificación que hace el cliente de manera voluntaria puede ser extrasalarial y, si se configura como una remuneración empresarial, será diferente.
Carlos Déniz, del departamento laboral de Garrigues, indica que en el caso de que sea el propio cliente el que la entrega al trabajador (sin que intervenga la empresa), es diferente. En el caso de que se configure como retribución, es salario (y, por tanto, debe cotizar).
También es importante analizar cómo se gestiona el reparto y cómo está previsto en el convenio que resulte de aplicación. Sin embargo, no es cierto que todo bote gestionado por la empresa sea salario. Es necesario ver qué se paga y bajo qué condiciones.
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