Si has tenido problemas en un vuelo y tu compañía no te ofrece nada bueno, así puedes reclamar en la AESA

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Cuando se acercan las vacaciones aumentan la cantidad de vuelos para desplazarnos a nuestros lugares de descanso. Y esto también está relacionado con una mayor tasa de retrasos e incluso cancelaciones debido a la gran congestión de nuestro espacio aéreo. Ante estas situaciones, muchos viajeros se pueden sentir perdidos con respecto a los derechos que tienen y cuánto pueden exigir a sus compañías.

El primer paso ante un retraso o una cancelación, al final un problema en el vuelo, se debe realizar una reclamación ante la propia compañía. Estas tienen 30 días para poder responder, pero puede darse la situación en el que la compensación que te ofrecen no se termina de ajustar a tus deseos o simplemente no responden. Ante estos casos se va a poder formalizar una reclamación ante la AESA que es el organismo de control del Gobierno de España.

Cuáles son tus derechos al tener un problema al volar

Antes de iniciar una reclamación, debes saber tus derechos en caso de cancelación o retraso para saber si la propuesta de la aerolínea se adecúa a la legislación europea o no, concretamente el Reglamento CE 261/2004. En este se detalla que mientras se esté esperando se tiene derecho a comida y bebida, alojamiento en caso de que se retrase una noche entera y el transporte entre  aeropuerto y hotel. En el caso de que no se cumple, se deberán guardar todos los recibos.

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Este derecho de atención se concederá si el retraso es de 2 horas en vuelos de hasta 1.500 km, de 3 horas en vuelos de entre 1.500 y 3.500 km así como de cuatro horas en el caso de más de 3.500 km. Y si el retraso es de más de cinco horas el pasajero podrá solicitar el reembolso del billete.

Es importante tener en cuenta que se van a poder reclamar todos los costes que se generen a consecuencia de este retraso, y todo esto se debe justificar con los tickets. Y lo más importante, ¿cuánto te tiene que pagar la compañía? El derecho a compensación se activa cuando se llegue al destino final con tres o más horas de retraso, sin que sea una circunstancia extraordinaria, se deberán abonar las siguientes compensaciones dependiendo de la distancia a recorrer:

  • Hasta 1.500 km: 250 euros.
  • Entre 1.500 km y 3.500 km: 400 euros.
  • Más de 3.500 km: 600 euros.

Entre las condiciones extraordinarias se encuentran la inestabilidad política en origen o destino, problemas de seguridad, condiciones climatológicas adversas o huelgas.

Cómo reclamar ante la AESA la decisión de tu compañía

Tal y como se ha comentado previamente, cuando se presenta una reclamación ante la compañía y la respuesta crees que no se concuerda con la legislación europea vas a poder apelar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Esta es competente en los vuelos que salen de aeropuertos nacionales o aquellos que provengan de otro país con destino España, siempre que la compañía sea europea.

Para poder reclamar se deberá primero acceder a la web habilitada por la AESA donde se pueden encontrar datos y normativas del trámite que se va a iniciar. Seguidamente, al final de la página habrá que pulsar en Trámite online.

Acceder Tramite

Aquí habrá que pulsar seguidamente en Nueva solicitud con identificación electrónica. Y como te puedes imágenes, se va a solicitar que te identifiques con tu certificado digital (que ya se puede solicitar desde casa) o con Cl@ve.

Acceder T

A partir de aquí se van a tener que rellenar todos los que se solicitan, como el motivo de reclamación (cancelación, retraso...). Seguidamente se deberá pulsar en que si se ha presentado una reclamación ante la compañía eligiendo la fecha de presentación, y el aeropuerto de origen del vuelo.

Reclamacion

En la siguiente ventana, se va a tener que elegir Añadir en la esquina superior derecha para ir completando los datos de todos los pasajeros afectados en el mismo billete, con el consentimiento de identidad de todos ellos, además de los datos de contacto.

De manera extra se solicitará también los datos del vuelo con las hora de salida y de llegada, localizador, número de billete y compañía. Todo lo necesario para poder determinar si de verdad hubo retraso o cancelación en el día que seleccionas así como los motivos que se han alegado.

Datos

La documentación también es un punto realmente importante, sobre todo cuando se están reclamando los gastos que se han producido por este retraso o cancelación. Aquí se puede integrar la estancia en hotel, los gastos en la comida o bebida e incluso se puede reclamar los gastos que tuvieras ya desembolsados en tu destino y que no se van a poder disfrutar. Todo esto como hemos comentado anteriormente debe estar demostrado con las facturas que revisará la agencia de seguridad.

A partir de aquí se inicia un proceso de espera tras la presentación de la reclamación que es variable. Pero lo que debes tener en cuenta es que la decisión que toma la AESA es vinculante para las compañías que tienen la obligación de cumplir con ella en un plazo de un mes desde que se notifica. Si no, se podría volver a reclamar ante este organismo.

Fotos | Lars Nissen en Pixabay, G.C. en Pixabay

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