Cuando se sufre un accidente o una enfermedad grave, puede existir el riesgo de que se imposibilite el hecho de ir a trabajar, dejando a una persona excluida de una forma de obtener un sustento económico. En estos casos el Estado cuenta con una pensión de incapacidad permanente que se concede precisamente cuando una dolencia impide que se pueda trabajar a largo plazo.
Obtener una prestación de este calado no es una tarea nada fácil que requiere el cumplimiento de numerosos requisitos que son valorados por un tribunal médico. Aunque no hay una lista concreta de enfermedades, ya que queda supereditado a la valoración que haga el propio tribunal, sí que podemos tener una idea de enfermedades que son más propensas que se relacionan con la discapacidad.
Qué debes saber sobre la pensión por incapacidad
Hay que tener en cuenta que el propio organismo determina que cada pensión de invalidez cuenta con varios tipos. Todo esto depende de la gravedad de la enfermedad o lesión que se padezca y también del grado de discapacidad. Una prestación que a efectos generales únicamente se concede cuando no se tiene la edad de jubilación. Los tipos que se pueden encontrar son los siguientes:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Dependiendo del grado que se reconozca por parte del tribunal médico se va a recibir una cantidad de dinero diferente. En el grado de incapacidad parcial se reciben las últimas 24 mensualidades de la base reguladora en un único pago. Pero en el caso de que se reconozca la total, sí que se cobrará de manera mensual el 55% de la base reguladora.
Si hablamos ya de las enfermedades o lesiones más graves donde se reconozca la incapacidad absoluta, sí que se cobrará el 100% de la base reguladora en 12 o 14 pagas. Pero si se categoriza como 'Gran invalidez' se pasará a cobrar este 100% junto a un complemento extra.
El reconocimiento de esta pensión se puede realizar de oficio por parte de la gestora tras un proceso de baja. Como hemos dicho, esto es algo que se valorará por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y se tiene un total de 135 días para poder responder.
Lista de enfermedades para recibir una pensión por incapacidad permanente
Una vez se tiene en cuenta esto, hay que tener en cuenta que no todas las enfermedades están contempladas para ser tratadas como una incapacidad permanente.
Hay un “listado” de enfermedades graves que se han ido integrando debido a la experiencia con la que se cuenta en los tribunales médicos y que normalmente consideran para la incapacidad. Aunque hay que reiterar que estas enfermedades tienen diferentes grados de gravedad, y esto es importante tenerlo en cuenta porque si tienes una enfermedad de la lista puede que no tengas la incapacidad porque no estás en un grado grave. Y tampoco dos casos de dos solicitantes son iguales.
Además, para enfrentarse al tribunal hay hasta consejos para hacerlo de la mejor manera posible con el objetivo de transmitir bien la situación que se está viviendo en ese mismo momento. Por ejemplo, ir superbién vestido no es lo más recomendable.
La lista completa es la siguiente:
- Agorafobia
- Alcoholismo
- Alzheimer
- Aneurisma
- Anorexia
- Ansiedad
- Artritis Psoriásica
- Artritis Reumatoide
- Artrosis
- Asma
- Brucelosis
- Bursitis
- Cáncer en términos generales.
- Cáncer de colon y recto
- Cáncer de mama
- Cáncer de pulmón
- Cardiopatías
- Cervicoartrosis
- Ciática
- Colitis ulcerosa
- Condromalacia Rotuliana
- Crohn Ileocolónico
- Dermatitis
- Desprendimiento de Retina
- Diabetes
- Enfermedad de Behcet
- Enfermedad de Crohn
- Enfermedad de Perthes
- Enfisema Pulmonar
- Epilepsia
- EPOC
- Esclerosis Múltiple
- Espondilitis Anquilosante
- Espondilolistesis
- Esquizofrenia
- Fatiga Crónica
- Fibrilación auricular
- Fibromialgia
- Fractura del Maleolo
- Glaucoma
- Gonartrosis
- Hernia cervical
- Hernia discal
- Hipertensión pulmonar
- Hipoacusia
- ICTUS (sus secuelas)
- Infarto agudo de miocardio
- Insomnio de conciliación
- Insuficiencia mitral
- Insuficiencia renal crónica
- Ludopatía
- Lumbalgia
- Lupus
- Mistenia gravis
- Migraña
- Miocardiopatía Dilatada
- Omalgia
- Parkinson
- Patología en los codos
- Síndrome de intestino irritable
- Síndrome subacromial
- Sarcoidosis
- Sensibilidad química
- Síndrome de Arnold Chiari
- Síndrome de Burnout
- Síndrome de Tourette
- Síndrome de Raynaud
- Síndrome de cola de caballo
- Síndrome de Lambert-Eaton
- Síndrome de Menière
- Postpolio
- Taquicardias
- Toxicomanía
- Trastorno Adaptativo
- Trastorno bipolar
- Trastorno depresivo mayor
- Trastorno mixto ansioso-depresivo
- Trastorno obsesivo compulsivo
- Trastorno por estrés postraumático
- Trombosis
- Tetralogía de Fallot
- TC
- Tuberculosis
- Uveítis
- Varices
- VIH
Algo importante a destacar es que estas son pensiones contributivas que contribuirán a la 'hucha' de la pensión del futuro. Y como tal, también se van a revalorizar de manera anual acorde al IPC siempre que se vaya aprobando las ampliaciones de esta medida que se estrenó hace varios años.
Imágenes | Josh Appel Possessed Photography
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