Hoy se ha dado a conocer la sentencia para el administrador de la web Bajatetodo.es, después de que en 2007 Promusicae y FAP interpusieran una denuncia contra él debido a la gestión de esta y otras páginas webs de enlaces similares. La juez sustituta del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Castellón ha condenado al dueño de dicha página a 18 meses de prisión, a una multa de 21.000 euros y a una inhabilitación especial de tres años para todo lo relacionado con la creación y gestión de cualquier página web.
A diferencia de lo que ha ocurrido en otros casos de páginas P2P, la jueza encargada del caso considera que al publicar enlaces se puede considerar "comunicación pública". Es decir, para la magistrada, enlazar contenidos con derechos de autor sí es delito si se hace sin permiso, algo que contempla tal cual el nuevo Código Penal Gallardón (todavía sin vigencia) pero que, hasta ahora, no se había considerado en la gran mayoría de juicios similares a éste.
La Federación para la Protección de la propiedad intelectual (FAP), a través de su director general José Manuel Tourné, ha mostrado su conformidad con la sentencia al considerar que la jueza ha ratificado lo que ellos siempre han defendido: que "enlazar es un acto de puesta a disposición del usuario de Internet de contenidos ilícitos y ser considerado como un delito continuado contra la propiedad intelectual".
Sin embargo, algunos abogados especialistas en propiedad intelectual y derechos en la red no lo tienen tan claro. David Maeztu, en su blog, hace referencia a la confusa redacción de la sentencia y explica cómo lo entiende él: "Por lo que parece entenderse, y siempre que hay una condena estamos con sentencias de complicada lectura, se considera que la labor de clasificación es una acto de comunicación, que no es el habitual de las páginas de intercambio de archivos".
Aunque no hemos tenido acceso a la sentencia, otros abogados que sí han podido leerla, como Sergio Carrasco, coinciden en que no tiene mucho sentido y hace aguas en algunos apartados técnicos. En cualquier caso, lo que personalmente más me llama la atención es la "inhabilitación especial" de tres años que tendrá que cumplir el condenado sin administrar ninguna página web. ¿Veremos más sentencias en esa línea con la entrada del nuevo Código Penal Gallardón?
Vía | "ABC":http://www.abc.es/cultura/20131107/abci-carcel-propietario-201311071135.html En Genbeta | "Sinde, sobre las descargas: 'Meternos todos en juicios unos contra otros no es buen camino'":https://www.genbeta.com/actualidad/sinde-sobre-las-descargas-meternos-todos-en-juicios-unos-contra-otros-no-es-buen-camino
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Usuario desactivado
Si ves que la ley no te da la razón y pierdes todos los juicios cambia la ley y busca jueces favorables, porque claro adaptar la industria a los tiempos modernos es algo que a ninguno se le ha pasado por la cabeza. Y luego tenemos a gente cometiendo delitos flagrantes en la administración, bancos y empresas que se van de rositas. Menudo sainete de justicia.
Julio Alonso
Sí, lo de la inhabilitación para administrar webs es muy curioso. Se entiende cuando hay una licencia (tipo carnet de conducir) o es un puesto público, pero ¿para administrar una web? ¿no puedes registrar dominios a tu nombre? ¿no puedes trabajar? ¿cómo se controla eso? ¿le van a decir a un registrador extranjero que tal persona no puede registrar dominios a su nombre? Me parece de lo más raro.
kekiosan
La cárcel no la pisará, son menos de 2 años de condena, pero la multa ahí la lleva.
Crear webs con enlaces --> 21000 euros de multa.
Matar (o asesinar) a una persona con conducción temeraria yendo en sentido contrario --> 32 años de cárcel --> tras un indulto se conmuta la pena por 4000 y pico euros de multa.
Conclusión, sale más barato asesinar a una persona que enlazar contenido protegido.
El otro ejemplo de la infanta, pues 3/4 de lo mismo.
Y podría ir aquí una lista interminable de politicuchos y otra gentuza que cometen delitos flagrantes y ni uno pisa la cárcel ni compensa económicamente por el delito realizado.
Spain is different...
kikee.sf
Hecha la ley, hecha la trampa. Que sucede cuando una página enlaza a un torrent?, porque un torrent no es el archivo con contenido protegido, ni tampoco es un enlace a dicho archivo, sino que es un enlace a personas (IPs) que contienen el archivo, luego ahí hay un vacío legal que podrían explotar las páginas de descargas. Y de los MagnetLinks ni hablar...
zergyo.hayabusa
"Federación para la Protección de la propiedad intelectual (FAP) "... em... a ver, la "F" es de federación, luego la "A" es de?.... y la "P" de propiedad.
¿En verdad así se abrevia? ó alguien hackeó el post solo para hacer apología del FAP???
Usuario desactivado
!Que viva Hespañia!
arthem
En este país enlazar una película tiene más delito y pena que robar miles de millones a los contribuyentes y arruinar un país.