Un desprendimiento de retina frente al ordenador es considerado accidente laboral por el Tribunal Supremo

Un desprendimiento de retina frente al ordenador es considerado accidente laboral por el Tribunal Supremo
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El desprendimiento de retina sufrido frente a un ordenador por una funcionaria de la Seguridad Social ha sido considerado accidente laboral por el Tribunal Supremo. La mujer sufrió, de una forma súbita, la separación de la retina de la pared ocular mientras se encontraba delante del monitor del ordenador en su puesto de trabajo.

El caso se remonta a 2014, cuando la empleada pública sintió alteraciones visuales cuando se encontraba desempeñando su trabajo y tuvo que ser atendida inmediatamente en urgencias. Esta circunstancia provocó su baja por incapacidad temporal, pero entonces el Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró que su patología derivaba de una enfermedad común, explica en un comunicado el sindicato CCOO.

La trabajadora, no conforme con esta decisión, demandó al INSS y el Juzgado de lo Social Número 3 de Ourense declaró que la lesión que había sufrido era un "accidente laboral". La administración recurrió en instancias superiores y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le dio la razón al entender que la causa laboral de la lesión no se acreditaba, teniendo en cuenta que la literatura médica no contempla el trabajo frente a pantallas de PC como causa de esta patología.

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El Supremo sí lo considera accidente laboral

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Finalmente, ha sido ahora el Tribunal Supremo el que ha desestimado la sentencia del tribunal superior autonómico reafirmando la sentencia emitida en su momento en Ourense: el desprendimiento de retina sufrido por la trabajadora frente al ordenador de su puesto de trabajo es un accidente laboral.

"No cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patologías oculares"

Se trata, según el Alto Tribunal, de "una lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo" y, por lo tanto, aplica el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social que señala como constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el empleado durante el tiempo y en lugar de trabajo. Asimismo, los magistrados sostienen que correspondería a la Seguridad Social probar que no existe causa-efecto entre el desempeño del trabajo de la empleada y la lesión, pero no se ha producido.

Sobre todo "si se tiene en cuenta que no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patologías oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que, estadísticamente existan otras causas más frecuentes", expone la Sala de lo Social.

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