Una empresa española, obligada a indemnizar a un empleado por recurrir al reconocimiento facial para vigilarle irregularmente

La empresa ya fue multada hace cinco meses por la AEPD, pero ahora sienta un precedente legal

Reco2
2 comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail

El uso del reconocimiento facial en el ámbito laboral acaba de generar un importante precedente legal en España, con una sentencia que reconoce el derecho de un trabajador a ser indemnizado por su antigua empresa. Pero, por reciente que sea esta noticia, no es la primera vez que nos hacemos eco de estos hechos.

Hace casi medio año, en Genbeta abordamos del caso de una empresa alicantina de fabricación de productos de plástico (Albero Forte SL) que se enfrentaba a una multa de 12.000 euros, impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por fotografiar a sus empleados para crear una base de datos biométrica utilizada después para el control de entradas y salidas en la sede de la empresa basado en reconocimiento facial.

A pesar de que los empleados habían firmado un consentimiento, este documento les informaba que sus fotos podrían utilizarse para fines como la publicación en la página web de la empresa, redes sociales y materiales promocionales. Sin embargo, no se mencionaba la utilización de las imágenes para el reconocimiento facial, lo que constituía una violación de la privacidad, según la sentencia.

Un vistazo a…
Cómo solicitar el CERTIFICADO DIGITAL de PERSONA FÍSICA de la FNMT

Ya no es sólo la AEPD, también el juez

Ahora, la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Alicante, se suma al punto de vista de la AEPD y reconoce la falta muy grave contra la intimidad del trabajador, estableciendo un importante precedente: en España, hasta ahora, no habíamos presenciado un caso tan significativo en el que un trabajador recibiera una indemnización por el uso irregular de reconocimiento facial en el entorno laboral.

Y eso es relevante incluso si la multa de 6.251 euros impuesta por el juez es la cifra más baja para infracciones calificadas como "muy graves" en la anterior legislación de infracciones.

Argumentación

En el transcurso del juicio, la estrategia de defensa de Plastic Forte se basó en una línea argumentativa similar a la utilizada en su fallido proceso ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), argumentando que la norma no incluye el fichaje de los empleados entre las circunstancias que requieren una evaluación de riesgos.

Coherentemente, el Juzgado de Alicante adoptó el mismo argumento que el organismo regulador de la protección de datos para desestimar dicha alegación:

"No estamos ante una lista exhaustiva, sino que ha de valorarse la complejidad del proceso de gestión de riesgo, teniendo en cuenta no el tamaño de la entidad, la disponibilidad de recursos, la especialidad o sector de esta, sino el posible impacto de la actividad de tratamiento sobre los interesados y la propia dificultad del tratamiento".

Además, el juez argumenta en su sentencia que

"Al analizar la proporcionalidad de un sistema biométrico propuesto, es preciso considerar previamente si el sistema es necesario para responder a la necesidad identificada, es decir, si es esencial para satisfacer esa necesidad, y no solo el más adecuado o rentable".
"Si el beneficio es relativamente menor, como una mayor comodidad o un ligero ahorro, entonces la pérdida de intimidad no es apropiada. En nuestro caso, no consta que se ofrecieran al actor otras opciones sobre el modo de fichaje, pudiendo habérsele ofrecido la posibilidad de fichar con tarjeta".

Precedentes

Hasta ahora, en nuestro país sólo había habido un gran proceso judicial que girase en torno al reconocimiento facial, y no tuvo que ver con los empleados de la empresa denunciada, sino con sus clientes: se trata del intento de la cadena de supermercados Mercadona de usar dicha tecnología como base de un sistema de vigilancia capaz de identificar y prohibir la entrada a las personas que ya hubieran sido condenadas por robar en las mismas.

En aquel caso, se tradujo en una multa a la cadena por valor de 2,5 millones de euros, después de que la Audiencia Provincial de Barcelona sentenciase que la medida "en modo alguno resulta proporcional, necesaria ni asimismo idónea".

Imagen | Marcos Merino mediante IA

En Genbeta | La Justicia afirma que la desconexión digital no es un derecho fundamental: rechaza indemnizar a un trabajador que recibía emails de noche

Comentarios cerrados
Inicio