¿Estamos ante el comienzo de la desconexión masiva de usuarios en España por P2P?

¿Estamos ante el comienzo de la desconexión masiva de usuarios en España por P2P?
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Ayer nos despertábamos con una noticia bastante sorprendente: un juzgado había condenado a un operador a desconectar de manera permanente de la red a un usuario por compartir canciones a través de un programa P2P. Sí, ahora (antes de que veamos llegar la Reforma del Código Penal o la Ley Lassalle) y sí, en España, donde hasta ahora no se había perseguido a particulares y en el caso de las páginas, la mayoría que fueron llevadas a juicio salieron indemnes.

Los demandantes, como explicamos cuando ayer analizábamos las claves de este caso, llevaron ante los tribunales directamente a R, la operadora, asegurando que debía cortar el servicio basándose en el artículo 139.1, h) de la Ley de Propiedad Intelectual reformada en 2006. ¿Es este el comienzo de una escalada de juicios contra operadores por parte de los distintos órganos de gestión de los derechos de autor? Desde Genbeta hemos hablado con algunos abogados expertos en este ámbito que nos ayudan a entender la situación actual.

¿Vamos a ver más casos así?

Tras esta sentencia, seguro que más de uno se está preguntando lo mismo: ¿veremos más casos así? Carlos Almeida, del Bufet Almeida nos explica que es más que posible:

Es algo que ha podido hacerse desde el año 2006, cuando se aprobó la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que permitía solicitar medidas cautelares contra los intermediarios de internet. Habrá que ver si solicitan a partir de ahora desconexiones masivas, mediante listas de usuarios, porque está claro que el primer caso era “de laboratorio”, a ver si colaba. Será divertido ver a la Audiencia de Barcelona modificando su propia jurisprudencia para evitar tales desconexiones masivas.

Con su opinión coincide Sergio Carrasco, abogado especializado y responsable de la página Derecho y Nuevas Tecnologías, que nos dice lo siguiente:

Respecto a la primera pregunta, y a la vista de los resultados, es posible que otros titulares de derechos de autor se sumen a la utilización de esta vía. Pese a tratarse de un mecanismo previsto desde hace tiempo en la Ley, la verdad es que ha sido la "gran desconocida". En mi opinión se trata de una decisión injusta fundamentada en una regulación con importantes deficiencias procesales y técnicas.

Es decir: sí que podríamos ver nuevos casos similares de demandas. Pero... ¿podrían llegar a tanto? David Bravo, en un completo artículo de eldiario.es, explica que en la ley se contemplan medidas "objetivas, proporcionadas y no discriminatorias", aunque tanto él como los dos expertos con los que hemos hablado coinciden en que el cortar la conexión a Internet es una medida no proporcional y tampoco es efectiva.

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¿Qué puede hacer ahora "nito75"?

Si recordáis, ayer comentabamos que una de las partes más surrealistas de este caso es que, ante la imposibilidad según Promusicae de identificar a la persona física que se encuentra tras el nombre de "nito75" (el nickname de la persona que compartía estos archivos), esta entidad demandó directamente a R, que ni siquiera se defendió ni asistió al juicio. Pero lo peor de todo es que el usuario en cuestión, al que van a dejar sin Internet, no ha podido defenderse por esa misma razón.

¿Qué puede hacer "nito75" ahora? Sergio Carrasco nos explica que R podría recurrir la sentencia aunque no es probable que lo haga ya que se encontraba en rebeldía procesal y se pregunta qué ocurriría si el usuario decide identificarse, ya que en la sentencia se asegura que ha cometido una infracción de los derechos de autor. Además, explica, "en lo que coincidimos la mayoría es en que existen vicios que podrían suponer la nulidad del proceso, además de una vulneración importante del principio de seguridad jurídica: se le ha condenado y no se le ha dado la oportunidad para alegar en su defensa."

Esta última parte la ratifica Carlos Almeida, que también considera que se puede "solicitar la nulidad del procedimiento por indefensión manifiesta, al no haber sido parte en el juicio donde se acuerda restringir su derecho a la libertad de comunicación".

El problema con esto es lo que explica David Bravo: "no creo que el anónimo y desconocido usuario al que se ha declarado responsable de múltiples infracciones de propiedad intelectual aparezca ahora para dar su nombre y apellidos". En realidad, si lo que quiere es recuperar su conexión a Internet, es tan fácil como darse de alta con otra compañía (la sentencia, recordemos, obliga a R a cortar la conexión, nada más).

¿Y ahora qué?

Pues no está muy claro lo que va a ocurrir. Ambos abogados consultados por Genbeta y David Bravo en su artículo coinciden en que esto parece más un "experimento" y un caso que parece casi fabricado para "probar este mecanismo" que otra cosa, al igual que reconocen que hay posibilidad de que volvamos a ver demandas similares. ¿Lo habrán conseguido? El tiempo lo dirá.

Imagen | "James Almond":http://www.flickr.com/photos/26165517@N05/4591870409/in/photolist-7ZLx6t-bRAoYk-bF6ugg-dDttk1-8XV92T-boPU4i-boPSYv-9MXin6-bBZz3h-ePpVrW-ePpV59-bUG6ba-bU2RZV-ao7Cof-7Jf16h-e3nmdr-dHPHtb-d7UCrj-9PyVpp-7Ct2n4-7JcdKp En Genbeta | "Cinco claves de la sentencia del corte de conexión al usuario que compartía música en P2P":https://www.genbeta.com/actualidad/cinco-claves-de-la-sentencia-del-corte-de-conexion-al-usuario-que-compartia-musica-en-p2p

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