El Parlamento Europeo rechaza la propuesta de directiva europea de copyright: de momento, el internet de la UE se ha salvado

El Parlamento Europeo rechaza la propuesta de directiva europea de copyright: de momento, el internet de la UE se ha salvado

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El Parlamento Europeo rechaza la propuesta de directiva europea de copyright: de momento, el internet de la UE se ha salvado

El Parlamento Europeo ha rechazado avanzar en la tramitación de la propuesta de directiva europea sobre derechos de autor por sorpresa. La norma planteada por primera vez en septiembre de 2016 por la Comisión Europea, y aprobada por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo hace solamente dos semanas, no ha superado uno de los últimos pasos antes de poder ser aprobada definitivamente. Volverá para atrás.

Exactamente, lo que ha sido rechazado es el procedimiento de negociación acelerado. Esto significa que se tendrá que debatir públicamente en el pleno de la Eurocámara para intentar su aprobación o no mediante procedimientos más lentos que el empleado en esta ocasión. El debate de este jueves no era sobre el contenido, sino sobre la tramitación en sí misma.

El rechazo de esta propuesta de directiva, polémica por lo preocupante de sus artículos 11 y 13, provoca que no se fije de momento el mandato de negociación sobre la norma del Parlamento Europeo frente al Consejo de Europa, el órgano que reúne a los líderes de la Unión Europea. Ambos, en virtud del procedimiento de codecisión, se habrían puesto a negociar sobre el texto de haberse aprobado.

La victoria de los detractores de la directiva es momentánea, ya que un nuevo debate sobre la propuesta no asegura una modificación

Dado que se ha votado en contra de la propuesta de directiva europea sobre derechos de autor, la posición del Parlamento Europeo sobre la misma debe volverse a debatir y votar en plenos sucesivos. Entre el 10 y el 13 de septiembre, el debate sobre sus puntos volverá por tanto a la Eurocámara.

Como hemos explicado en anteriores ocasiones, en el caso de que el Parlamento Europeo finalmente apruebe un texto, debería iniciar negociaciones con el Consejo de Europa. En el caso de que estas dos instituciones discrepasen se iniciaría un procedimiento de conciliación entre las dos. Cuando se llegase a un texto que contentase tanto a la Eurocámara como al Consejo de Europa, se votaría la directiva tanto en el pleno como en el órgano compuesto por los líderes comunitarios para aprobarla finalmente.

Después de este largo proceso, los países de la Unión Europea deberían hacerla suya mediante el llamado proceso de transposición. Es el mecanismo de despliegue y aplicación de las autoridades nacionales competentes de una norma comunitaria como esta.

¿Qué dicen los polémicos artículos 11 y 13?

Portada del documento de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital.
Portada del documento de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital.

El artículo 11 es, para grupos de activistas por la libertad en internet un intento de imponer una tasa Google o canon AEDE en la Unión Europea. De hecho, lo han bautizado como la link tax. Para el Parlamento Europeo, este artículo "apoya la creación de un nuevo derecho para proteger el uso en línea de las publicaciones en prensa" y "especifica que este derecho no se aplica a los enlaces".

Esto es lo que dice el artículo 11 sobre los usos digitales de las publicaciones de prensa:

Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales.

  1. Los Estados miembros reconocerán a las editoriales de publicaciones de prensa los derechos previstos en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE para el uso digital de sus publicaciones de prensa.

  2. Los derechos contemplados en el apartado 1 no modificarán en absoluto ni afectarán en modo alguno a los derechos que la normativa de la Unión establece para los autores y otros titulares de derechos, en relación con las obras y otras prestaciones incorporadas a una publicación de prensa. Tales derechos no podrán invocarse frente a los autores y otros titulares de derechos y, en particular, no podrán privarles del derecho a explotar sus obras y otras prestaciones con independencia de la publicación de prensa a la que se incorporen.

  3. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 5 a 8 de la Directiva 2001/29/CE y de la Directiva 2012/28/UE en lo que respecta a los derechos mencionados en el apartado 1.

  4. Los derechos contemplados en el apartado 1 expirarán a los veinte años de la aparición en la publicación de prensa. Este plazo se calculará a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a la fecha de publicación

Enlace

El artículo 13, por su parte, implica para organizaciones como la Electronic Frontier Foundation que "los sitios que permitan a los usuarios publicar textos, sonidos, códigos, imágenes fijas o en movimiento u otras obras protegidas por derechos de autor para consumo público tendrán que filtrar todas las contribuciones de sus usuarios mediante una base de datos de obras protegidas por derechos de autor".

El Parlamento Europeo lo refrenda según sus manifestaciones en Twitter, señalando que este artículo "apoya la obligación de monitorizar el contenido en las plataformas proveedoras de servicios". Según explican, "deberán concluir un uso justo y apropiado de las licencias de los propietarios de los derechos de para no ser los responsables del contenido".

Este artículo 13 sobre la vigilancia de contenidos protegidos por parte de proveedores dice lo siguiente:

Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios.

  1. Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.

  2. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.

  3. Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.

Imagen principal | Diliff (CC BY-SA 3.0)

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