Visto bueno de la AEPD a que los exámenes online de las universidades usen varias cámaras para vigilar el entorno del estudiante

Visto bueno de la AEPD a que los exámenes online de las universidades usen varias cámaras para vigilar el entorno del estudiante
2 comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail

Hace ya dos años, en plena pandemia COVID, algunas universidades españolas pusieron encima de la mesa el uso de sistemas de reconocimiento facial a la hora de realizar los exámenes online que habían empezado a implementar de manera extraordinaria como medida de prevención sanitaria. El uso de esta tecnología biométrica buscaba evitar que los alumnos recurrieran a técnicas fraudulentas durante la realización de los exámenes.

El asunto llegó a las manos de la AEPD, y dictaminó que, aunque era factible hacer uso de dicha tecnología, en ausencia de una ley que lo regulase no podía imponerse a ningún alumno, por lo que las universidades afectadas debían ofrecer alternativas.

Un vistazo a…
Cómo solicitar el CERTIFICADO DIGITAL de PERSONA FÍSICA de la FNMT

Nueva denuncia ante la AEPD

Sin embargo, un año después, una de esas universidades, la Universidad Internacional de La Rioja, fue denunciada por varios estudiantes individuales y asociaciones de la misma por no sólo mantener dichas medidas, sino sumar a ello una novedad: la incorporación del "requisito obligatorio de que los alumnos examinados instalen una segunda cámara, además de la frontal que ya se venía utilizando" (la de la webcam),

"obligando a que dicha cámara enfoque el entorno del alumno, y se visualicen sus dos manos, su cuerpo y sus pantallas de trabajo, de forma que se vea claramente lo que está haciendo. De no hacerlo así, y según se denuncia, el estudiante obtendrá la calificación de cero en el examen, pudiendo motivar la pérdida de la evaluación continua".

Esta segunda cámara podía ser la de un smartphone conectado al PC, y la UNIR difundió instrucciones para configurarlo de este modo

Las diferentes reclamaciones presentadas alegaban, entre otros muchos aspectos, que esta exigencia de la UNIR viola potencialmente la intimidad de los convivientes por el examinado, que no han dado su consentimiento para tal tratamiento de sus datos.

Finalmente, un año después, la AEPD ha decidido proceder al archivo del expediente contra la UNIR, como muestra la resolución que acaban de hacer pública.

Ni biometría facial ni violación de la intimidad

En sus alegaciones al expediente abierto por la AEPD, la UNIR afirmó que el mensaje que indicaba el mantenimiento del uso de la tecnología de reconocimiento facial en la convocatoria de 2021 era "un error", que "ninguna de las dos cámaras utiliza técnicas de reconocimiento facial", y aportó un certificado de SMOWLTECH (el proveedor de la plataforma de exámenes online) confirmando su versión.

Según la AEPD, "tras verificar autenticidad del certificado aportado por la empresa SMOWL, queda constatado que no se realizan tratamientos de categorías especiales de datos y no aplican técnicas de reconocimiento facial".

Error Qr
Captura del sistema usado para activar las diferentes cámaras, que sufrió problemas de funcionamiento durante la realización de los exámenes.

En el asunto de la segunda cámara, la novedad incorporada en esta nueva convocatoria, la AEPD entiende que "tiene como única finalidad captar imágenes del entorno y enviarlas al encargado de tratamiento, y en caso de detectarse posible fraude se activa alerta que es revisada de forma manual por personal cualificado". La preocupación no es, por tanto, cómo afecta a los convivientes, sino a si usa o no métodos algorítmicos para tomar decisiones.

Igualmente, la UNIR remitió en mayo la documentación que evaluaba el nivel de riesgo de usar la segunda cámara y lo establecía en 'aceptable' según las herramientas proporcionadas por a propia AEPD (Evalúa-Riesgo RGPD y Gestiona EIPD).

Así mismo, da por bueno que la UNIR actualizó "la Evaluación de Impacto para analizar e incluir los riesgos añadidos por el uso de la segunda cámara [...] determinándose que el uso de una segunda cámara no supone un riesgo adicional que pueda afectar en mayor medida a los derechos y libertades de los afectados",

"concluyéndose que la medida es necesaria y ponderada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto, no existiendo otra medida más ponderada para la consecución del propósito con igual eficacia".

Comentarios cerrados
Inicio