El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia de gran relevancia social y jurídica al reconocer el derecho de una mujer a percibir el subsidio para mayores de 52 años, pese a no cumplir estrictamente el requisito de cotización que exige la ley.
La resolución pone el foco en el impacto que los cuidados familiares tienen sobre las carreras laborales, especialmente de las mujeres, y reafirma la vigencia de la llamada "doctrina del paréntesis".
El caso gira en torno a Elisa —nombre citado en la resolución—, quien había visto denegada la ayuda por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El organismo rechazó su solicitud al considerar que no alcanzaba los 730 días cotizados dentro de los 15 años anteriores, requisito conocido como carencia específica. Lo cierto es que Elisa acreditaba 667 días, quedándose a solo 63 días del mínimo exigido.
Sin embargo, durante casi cinco años estuvo fuera del mercado laboral para dedicarse al cuidado de sus padres, ambos en situación de dependencia reconocida. Ese periodo fue determinante para que el tribunal aplicara una doctrina consolidada en la jurisprudencia española que permite excluir determinados periodos del cómputo cuando el trabajador no pudo cotizar por causas ajenas a su voluntad.
Un fallo que corrige al SEPE y reconoce situaciones de "infortunio familiar"
El subsidio para mayores de 52 años es una de las ayudas más relevantes de la protección por desempleo, ya que se mantiene hasta la edad legal de jubilación y computa como cotización para la futura pensión. De ahí que los requisitos sean estrictos. La carencia específica de dos años cotizados dentro de los 15 anteriores es, con frecuencia, la barrera más difícil de superar para muchos solicitantes.
Según detalla la sentencia, Elisa solicitó la ayuda el 25 de abril de 2023, pero fue rechazada ese mismo día. El SEPE argumentó que la ley es clara y no permite flexibilizar el requisito.
La afectada presentó demanda, y el Juzgado de lo Social de Girona ya le había dado la razón en primera instancia, al considerar probado que estuvo entre 2010 y 2015 cuidando a sus padres en situaciones de dependencia severa. Ambos progenitores, según constaba en los informes, necesitaban atención continuada: el padre tenía un 88% de discapacidad y la madre un grado II de dependencia.
El TSJC entiende que esta circunstancia no solo está acreditada, sino que constituye un motivo ajeno a su voluntad que justifica la interrupción involuntaria de su carrera laboral. Por ello, aplica la doctrina del paréntesis y excluye ese periodo del cálculo, ampliando hacia atrás los años computables. De este modo, Elisa alcanza 1.824 días cotizados, superando con holgura la exigencia legal.
La 'doctrina del paréntesis': un mecanismo contra la rigidez burocrática
La llamada doctrina del paréntesis permite que ciertos periodos en los que una persona no ha podido trabajar por causas objetivas —enfermedad, cuidado de familiares, situaciones extremas o de infortunio personal— no se tengan en cuenta al calcular los requisitos de acceso al subsidio o a la prestación contributiva.
Aunque no aparece explícita en la ley, ha sido reconocida reiteradamente por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, convirtiéndose en un estándar interpretativo en casos donde la aplicación estricta de la norma produciría resultados injustos o desproporcionados.
En contra de lo afirmado por el SEPE, el TSJC subraya en su resolución que "la norma debe interpretarse de forma flexible cuando concurren situaciones de infortunio personal", y que no hacerlo implicaría "penalizar por duplicado" a personas que han tenido que dedicar años al cuidado de familiares, perdiendo no solo ingresos, sino también derechos laborales y sociales.
Implicaciones del caso y consecuencias para otros solicitantes
Aunque la sentencia aún no es firme —por mucho que no sea la primera vez que se aplica esta doctrina, el SEPE puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo—, su contenido refuerza una tendencia cada vez más asentada:
- Los periodos de cuidado de familiares dependientes pueden ser excluidos del cómputo del subsidio. Basta con que se demuestre que la persona no trabajó por una causa grave y ajena a su voluntad.
- El SEPE no puede aplicar mecánicamente los requisitos, sino que debe valorar el contexto personal y familiar del solicitante.
- La perspectiva de género es obligatoria, especialmente en situaciones que afecten de forma desproporcionada a mujeres cuidadoras.
- Esta resolución puede abrir la puerta a nuevas reclamaciones y recursos por parte de personas a quienes se ha denegado la ayuda por no cumplir por poco el requisito de cotización.
Imagen | Marcos Merino mediante IA
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