Talavera3000: cuando administrar un foro te arruina la vida gracias a los trolls

Talavera3000: cuando administrar un foro te arruina la vida gracias a los trolls
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Administrar un foro es una tarea que más de uno hemos hecho y la verdad es que conlleva tantas alegrías como sinsabores, aunque en este campo se lleva la palma el caso del administrador del foro Talavera3000, condenado en firme por permitir troleos de talla XL contra dos representantes del poder judicial: el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y el Fiscal Decano de Talavera de la Reina. Las bromas del troll van a tener unos costes para el administrador que superan de largo los 18.000 euros.

Todo se remonta al año 2006, cuando el involuntario protagonista de esta historia monta un foro en internet para que la gente hable de su pueblo. Las cosas van evolucionando como sucede en todos estos proyectos hasta que llega el año 2008, y con él un usuario que, según explica el administrador, acabó con todo el buen rollo que había en la comunidad. Vamos, un troll de libro.

Y en estas, que el troll se puso a rajar de los que administran la justicia, habiendo sido condenado "por conducción etílica, daños, allanamiento de morada, atentado y estafa" según se recoge en la sentencia. En julio y octubre de 2008 dejó bonitos a los magistrados y al cabo de un mes el administrador del foro fue requerido por la Policía de la Brigada Provincial. El administrador recibió dos querellas por injurias graves con publicidad.

La ruina sin tener conciencia de haber hecho nada malo

A partir de ahí, la vida de aquel administrador de foro, que por entonces tenía 43 años y nula experiencia en el mundo de la justicia, se fue al cuerno. Tras un juicio en el que no estuvo muy acertado con la defensa - que llevó a cabo un abogado penalista no especializado en el mundo de internet -, el acusado vio cómo lo condenaban por no haber eliminado cuanto antes los mensajes injuriosos, ya que entró en una contradicción al explicar los hechos, algo que corrió en su contra:

"El Sr. XXX es responsable [de la página] hasta el punto de ser el único autorizado para borrar contenidos tal y como él mismo declaró en el plenario de manera que como responsable del foro donde las expresiones fueron vertidas en modo alguno puede aceptarse la irresponsabilidad del Sr. XXX como administrador del foro cuando, a tenor de lo expuesto, ha facilitado el medio para difundir públicamente una información que tenía todos los motivos para sospechar que eran manifiestamente injuriosas y a pesar de ello, no tuvo inconveniente en persistir con su pública difusión, permitiendo al acusado reiterar las descalificaciones hacia la persona del Sr. Tal y el Sr. Cual, concediéndole un espacio de difusión universal y manteniéndole desde julio a noviembre de 2008 bajo la excusa de no haberlo visto antes, si bien se contradice con lo manifestado al folio 25 en donde manifiesta que el Sr. YYY ya hubo de ser requerido desde que empezó a participar en el foro para que corrigiese comentarios que insertaba por ser ofensivos para otras personas, y espera a que se den inicio las investigaciones de autos y a que una persona que bajo las iniciales @@@ se identificó como abogado que le apercibió de que la difusión de esas expresiones podrían ser constitutivas de delito, para "banear" los mensajes que pudieran ser ofensivos y proferidos por YYY."

Los hechos sucedieron en 2008, en 2009 el administrador fue convocado para declarar en los juzgados en dos ocasiones, en 2012 se celebra el juicio y lo pierde ante un Fiscal Jefe y cinco fiscales en prácticas. El administrador del foro cambia de abogado, contrata a David Bravo pero igualmente pierde el recurso a unas querellas en la que los injuriados son nada más y nada menos que un Fiscal Jefe y un Presidente de Tribunal. Según resume sus expectativas sobre lo que le va a suponer este varapalo:

  • 6.000 euros para el primer injuriado;
  • 6.000 euros para el segundo injuriado;
  • 100 euros para primer procurador, de momento;
  • 29,27 euros de Notario para cambio de procurador;
  • más lo que corresponda para el resto de procuradores;
  • 3.819,66 euros para el primer abogado;
  • 1.888 euros para el segundo abogado;
  • costas judiciales.

Y a todo esto hay que añadir las horas dedicadas, los costes psicológicos y el daño que ha sufrido la familia del administrador del foro, un hombre de 47 años que se siente como que ha sido protagonista de una historia sin comerlo ni beberlo. Por cierto, que cuando en la sentencia se habla de "difusión universal" quizá convenga aclarar que el mensaje fue leído por una veintena de personas. Muy triste, sí.

¿La LSSI no exime a los administradores?

En la última sentencia, la de la Audiencia Provincial, que no admite recurso, se tumban una por una las razones del recurso presentado: quebrantamiento de normas y garantías procesales, libertad de expresión y de información y exención de responsabilidad por el Artículo 16 de la LSSI, también conocida como ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico.

Llegamos a un punto muy interesante de esta historia, ahí donde la LSSI reconoce que los prestadores de un servicio como un foro no serán responsables por la información almacenada, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. La ley sigue así:

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

"Pues bien, para la Sala cuando el precepto dice que se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, no se está expresando de forma excluyente, es decir, no dice que "solo" se entenderá que exista ese conocimiento en ese caso, sino que declarada la ilicitud, siempre se entiende que existe el conocimiento del párrafo a), pero también puede existir en otros muchos casos, y así si alguien expresa en el servicio de intermediación que planea cometer un atentado terrorista y da instrucciones a otros indicando como hacerlo e incitándoles a que lo cometan, el prestador será responsable si se introducen los datos en el servidor aunque ningún tribunal los haya declarado ilícitos, del mismo modo que cuando alguien dirige frente a otros expresiones que en el común son entendidas como ofensivas como ocurre en este caso, el prestador de servicios no tiene que esperar a que así se declaren por el tribunal."

En fin, dicen que las sentencias se dictan para ser acatadas. Ahí va una copia de esta:

¿Por qué es preocupante una sentencia como esta?

La resolución de este caso entra en contradicción, por ejemplo, con el signo de la sentencia sobre otro asunto de corte similar, el caso Mindoniense, en el que se establecía que los administradores de foros, blogs y wikis no podían resultar responsables de los contenidos aportados por el resto de los usuarios, ya que se aceptaba de forma explícita el artículo 16 de la LSSI como eximente de responsabilidad para los gestores de este tipo de sitios web.

La razón para la diferencia tendrá que ver con el mundo del Derecho y las leyes, pero hay un aspecto que no se le puede escapar a nadie: las posibles consecuencias de un fallo como el de Talavera3000. Lo más obvio consiste en ver que una sentencia como esta supone un torpedazo a cualquier hijo de vecino que quiera abrir su propio foro de internet. No, esas cosas mejor dejémoslas para la gente que entienda, para aquellos que puedan hacer un impecable trabajo de seguimiento de los mensajes que se cuelgan, para las empresas.

Eh, y no hablamos de cualquier empresa, sólo las mayores. A ver quién es el guapo que administra, borra y banea de forma sistemática en un sitio como menéame, por ejemplo. ¿Verdad que eso no lo hace cualquiera en un terruño web que se haya montado como hobby? Pues eso: adiós a la verdadera democracia digital y que vuelvan los tiempos de la información controlada por las grandes corporaciones. ¿Qué mejor triunfo para los trolls que saber que pueden acabar con internet de un modo tan sencillo?

¿Es el administrador el responsable de las tonterías que se digan en la web? Eso es tener mentalidad de los tiempos de los medios de comunicación de masas, cuando un solo emisor podía controlar los contenidos que recibía la plebe. Ese escenario ha cambiado. En internet no hay un emisor y millones de receptores, sino que todos somos a la vez emisores y receptores. ¿Cómo narices va a controlar un pobre diablo todo ese flujo comunicativo?

Ahora, más que nunca, es el momento de que cada emisor de un mensaje comprenda que lo que cuelga en la red es como si lo dijera en medio de una plaza pública. Y si en medio de una plaza pública llama fascista a un funcionario, se le puede caer el pelo. Pero al que lo dice, no al que está vigilando que en la plaza haya espacio para que todos se sienten a hablar.

Luego está lo de saber si a cada caso le aplicarán un criterio, como parece que así funciona la cosa, o si existe esa entelequia llamada jurisprudencia. De momento, y por lo que pueda ser, por puro miedo vigilaremos lo que cualquier fulano cuelgue en los sitios que administramos, no vaya a ser que el día menos pensado alguien llame a la puerta y no se trate del amor precisamente. Aún será verdad que la censura va a ser el menor de nuestros males. A eso hemos llegado.

Vía | menéame Más información | Del Derecho y las normas

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