Compartir el vídeo sexual de Santi Millán puede ser delito: las claves de las leyes que protegen nuestra intimidad en España

Compartir el vídeo sexual de Santi Millán puede ser delito: las claves de las leyes que protegen nuestra intimidad en España
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Uno de los temas que más ha copado el trending topic de estos últimos días ha sido la filtración de un vídeo donde el actor y presentador Santi Millán aparece teniendo relaciones sexuales con una mujer.

El vídeo parece grabado a modo selfie (según lo que se comenta ya que desde aquí no hemos querido verlo por respeto a la intimidad de las personas que aparecen en el vídeo) y para muchas personas, el hecho de que él mismo lo haya grabado, parece hacerles crees (según lo que se comenta por Twitter) que en este caso es lícito compartir el contenido.

Esta misma mañana el actor afectado ha dicho públicamente que tomará acciones legales porque la filtración de este vídeo ha sido un delito. Basándonos en la ley que nos protege en España, aquí veremos por qué lo que está sucediendo es, efectivamente, motivo para tomar medidas legales por parte de Santi Millán. Y también veremos quiénes son las personas que han podido incurrir en delitos compartiendo esta información. Te daremos esta información gracias a abogados y abogadas expertos.

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Depende de cómo se haya obtenido el vídeo

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Sergio Carrasco Mayans, abogado de Fase Consulting nos aclara que "el tema de estas difusiones y su repercusión desde el punto de vista jurídico depende de cómo se ha obtenido inicialmente el contenido".

Por un lado, podemos en primer lugar acudir al Código Penal, y analizar quién ha comenzado la difusión del vídeo (es decir, si lo ha obtenido con permiso como podría ser un caso de sexting o similar, o si lo ha obtenido sin permiso a través de un ataque a un equipo u otros mecanismos). Para comenzar por esta vía lo primer es saber cómo ese vídeo acabó en manos de la primera persona que comenzó a difundir las imágenes:

  • Si es una persona que ha obtenido las imágenes sin permiso, hablaríamos de un descubrimiento de secretos por parte de quien lo obtiene inicialmente (1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses) y de revelación si además lo difunde (de 2 a 5 años de prisión).

  • Si es otro el que difunde conociendo que es ilícito (se las han pasado por una red, el las redifunde por ejemplo, y sabe que se han obtenido ilegalmente) 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.

  • Si se lo mandó la otra parte, es decir, ha obtenido el contenido legalmente, y lo difunde, el caso cambia y hablaríamos de una difusión no consentida de imágenes en vez de secretos, que serían 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses, y la redifusión actualmente no está contemplada dentro de las posibilidades de castigo en el Código Penal (en tanto el origen las ha obtenido legalmente).

Desde red Jurídica, Daniel Amelang insiste en que la clave la tenemos en el artículo 197 del Código Penal. El apartado 1 de dicho artículo castiga a quien le haya "robado" ese vídeo, ya sea mediante un hackeo, o cogiéndole el móvil, o como fuera: "1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".

Es decir, quien se haya apoderado del vídeo, habría cometido un descubrimiento de secretos y le puede caer una pena de prisión de 1 a 4 años más multa. Evidentemente, si Santi Millán le envío ese vídeo a alguien voluntariamente, quien lo haya recibido no ha cometido delito alguno. Pero si esa persona lo difunde a terceras personas sin su autorización, cometería otro delito: el de revelación de secretos.

Importante ir al origen

Tras esta explicación tan detallada, nos dice Sergio Carrasco que "es por esta razón que es tan importante determinar quién ha realizado la difusión, a partir de dónde se ha generado".

Dicho esto, en el último caso podría buscar una indemnización por la vía civil, o Millán podría hacer una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, que tiene además una vía prioritaria para actuaciones sobre contenido sexual o violento. Por lo tanto, es posible que pudieran llegar a tener que responder por estos reenvíos.

Desde Olympe abogados también han querido recordar el delito que supone difundir imágenes sexuales de alguien sin consentimiento. Aunque recuerdan que "todo en derecho penal es mucho más complicado y no se puede resumir en un tuit PERO es buen aviso para navegantes".

A este respecto, desde Red Jurídica recuerdan que el apartado 7 del artículo 197 castiga como autor de un delito de revelación de secretos a quien lo difunda (si lo recibes por WhatsApp y se lo reenvías a alguien, o si lo retuiteas, etc). "Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona". En este caso, la pena es de prisión de 3 meses a 1 año o una multa.

Ley del Solo sí es sí en España

Hay que recordar que recientemente se aprobó en España la ley del "Solo sí es si" como es conocida comunmente y que habla del consentimiento en temas sexuales. Si envías imágenes o vídeos íntimos por aplicaciones de mensajería como WhatsApp o Telegram sin el consentimiento de la persona de la foto puedes acabar en la cárcel. Si te llega una imagen de alguien y la reenvías puedes enfrentarte a una multa. Todo esto de acuerdo a la nueva 'Ley de garantía integral de la libertad sexual', que se aprobó.

La ley dice que: "será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

Por otro lado, si recibes una imagen y la reenvías, podrás ser multado: "Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada", apunta el texto.

Sobre esto, cuando hablamos de la falta que puede suponer que un usuario que anda tenga que ver con la filtración inicial se dedique a difundir este vídeo en redes y aplicaciones de mensajería, explica Sergio Carrasco Moyans que "todo dependerá de si entendemos que la filtración inicial es la indicada, y quien lo comparte lo sabe. Eso permitiría ir por la vía Penal. En el resto de casos, habría que ir por otras vías".

A pesar de esto, solo tienes que entrar en Twitter para ver que hay mucha gente pidiendo que se lo compartan y otra gente diciendo que se lo pasará por privado. Incluso usuarios publicando que ya lo han compartido cientos de veces por grupos sin ser conscientes del peligro de estas acciones.

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