La Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña ha hecho pública la sentencia de un emblemático caso judicial sobre la emisión no autorizada de eventos deportivos que gira en torno al portal Rojadirecta.me, conocido por facilitar el acceso gratuito a retransmisiones deportivas de pago.
Estas cinco personas, según la sentencia, publicaban enlaces en la plataforma y estaban vinculados a las aplicaciones móviles de la misma, reconociendo haber recibido ingresos procedentes tanto de la publicidad como de las descargas de las apps.
Ahora, tras considerar que la web habría violado de forma reiterada las medidas cautelares impuestas previamente en el pasado, estos cinco proclamados colaboradores han sido sentenciados a penas de medio año de prisión, multa e inhabilitación profesional.
El origen del caso
Los hechos se remontan a los años 2015 y 2016, cuando Rojadirecta.me se consolidó como una de las principales vías para acceder sin autorización a partidos de fútbol de pago. Eludiendo los derechos exclusivos de transmisión negociados entre Telefónica, LaLiga y Mediapro, el portal proporcionaba listados de enlaces que permitían a los usuarios ver partidos de Primera División y Copa del Rey sin pagar por ellos.
El proceso judicial
Tras las denuncias presentadas por las tres compañías antes citadas, se inició una investigación policial que señaló la implicación activa de los cinco acusados. Durante la fase de instrucción, se practicaron registros domiciliarios en los que se incautaron de ordenadores, decodificadores y discos duros, confirmándose la utilización de estos dispositivos para las citadas actividades de emisión online.
Estos cinco acusados llegaron finalmente a un acuerdo con la fiscalía para obtener una rebaja de las penas; sin embargo, el único administrador de la web no participa de ese acuerdo (su juicio tendrá lugar en septiembre), y niega su relación con los cinco autoproclamados "colaboradores".
Las penas impuestas
El tribunal, tras la ratificación de un acuerdo de conformidad entre las partes, condenó a cinco de los acusados a:
- Seis meses de prisión.
- Inhabilitación especial para ejercer como administradores de servidores y gestores de contenidos web (en el caso de cuatro de los acusados) o para la comercialización de software destinado a dispositivos móviles (en el caso del quinto) durante el mismo periodo.
- Multa de seis euros diarios durante un año (2.160 euros en total).
- Responsabilidad subsidiaria de privación de libertad en caso de impago.
- Pago de costas procesales, excluyendo las costas de las acusaciones particulares.
Además, se ordenó el borrado del material informático utilizado en las actividades ilícitas, incluidos ordenadores, receptores de satélite, capturadoras de televisión y discos duros. El mismo será decomisado y, bien destruido, bien reutilizado en investigaciones policiales.
La instrucción de la causa, iniciada en 2015, se vio afectada por significativas dilaciones, especialmente en la elaboración de informes sobre los dispositivos incautados. Este retraso (de una década en total) ha sido reconocido como atenuante en la sentencia.
Impacto y repercusiones
Esta condena se suma a la reciente sentencia del Tribunal Supremo que impuso una multa de 31,6 millones de euros a Puerto 80 Projects, empresa responsable de 'Rojadirecta', por distribuir partidos de LaLiga sin autorización durante la temporada 2014-2015.
Aunque esta nueva se trata de una sentencia de conformidad (por acuerdo entre las partes), su relevancia es significativa, pues refuerza la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, según la cual el mero hecho de difundir enlaces a contenidos protegidos (aunque no se dé el almacenamiento de los mismos) constituye un acto de comunicación pública y, por tanto, una vulneración de derechos de propiedad intelectual.
No hay que olvidar, sin embargo, que casos sonados como el de SeriesYonkis terminaron (tras un proceso judicial mucho más largo que éste) de forma muy distinta para los responsables de su web (absolución) por una muy buena razón: las leyes aplicables en ese momento eran diferentes, algo que la fiscalía tendió a obviar en ese y otros casos similares.
Imagen | Marcos Merino mediante IA