Le hizo un favor a su empresa cambiando sus vacaciones y luego la despiden por "bajo rendimiento". La Justicia apoya a la trabajadora

La empleada estaba de baja. Se reincorporó en noviembre y la empresa le pidió trabajar en diciembre, mes de mucha actividad y descansar en enero. Eso hizo

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En estos últimos años hemos recogido casos de despidos muy poco éticos contra los trabajadores. Hace unos días veíamos que Stellantis, la empresa matriz de  Jeep, Ram, Chrysler y Dodge, avisó a 400 trabajadores de los que realizan tareas de administración y oficina que debían quedarse al día siguiente en casa porque había una reunión muy importante online. Y fue para despedirlos por videollamada y no a la cara.

Los despidos masivos por videollamada se han convertido en un clásico, una costumbre nada bonita, en los últimos años, desde que un CEO despidió a 900 personas en una llamada de Zoom en cuestión de segundos.

Hoy tenemos un nuevo capítulo de un despido cuestionable. No fue por videollamada, pero las razones que hay detrás son polémicas. Esta vez es en España, en una empresa que seguro conoces muy bien si eres de Asturias.

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La empresa le dice que tome vacaciones

Una trabajadora de El Arco, una empresa de alimentación, fue despedida tras tres años en la empresa. La mujer comenzó sus funciones en el año 2019 con contrato temporal y pasó a ser indefinida en el mes de mayo de 2020. Era dependienta y reponedora de dos tiendas de la marca.

En febrero de 2022 la trabajadora causa baja de incapacidad temporal por enfermedad común y esta baja duró 9 meses. Hasta noviembre de 2022. Teniendo en cuenta que diciembre es un mes de muchas ventas y, por tanto, de mucha actividad en el sector, la empresa le pidió que, en vez de tomar sus vacaciones en diciembre, cambiarlas para el mes de enero de 2023. Algo que hizo.

Tras acabar sus vacaciones en enero, la empresa la llamó para decirle que no acudiera a su puesto de trabajo y al día siguiente recibió su carta de despido. La carta alegaba una "disminución de su rendimiento habitual de trabajo, de modo que hemos podido apreciar que en los últimos tiempos es considerablemente inferior a la actividad que venía realizando con anterioridad, con la consiguiente repercusión en el servicio", constitutivo de falta laboral muy grave merecedora del despido, como recoge ahora la sentencia.

Despido y acciones legales

La mujer denunció ante el Juzgado Social de Oviedo para considerar el despido nulo. Pedía, también, una indemnización por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales. Los tribunales le dieron la razón. La empresa recurrió la decisión ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, alegando que su despido nada tenía que ver con su baja.

Los tribunales afirman ahora que la empresa "rehúsa dar alguna concreta explicación de la motivación” de despido. Ahora el Tribunal Supremo de Justicia vuelve a dar la razón a la ex empleada. Entre otros asuntos, afirma la sentencia que “nadie apunta a desempeño inadecuado previo a la incapacidad  temporal, ni consta ni se dice hubiera tenido algún accidente  desfavorable en la ejecución de su prestación”, como recoge la sentencia 273/2024 del TSJ.

Vía | ABC y Sentencia del TSJ

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