Recibir correos publicitarios sin haber dado tu consentimiento puede salir caro a quien los envía. La AEPD ya lo multa

Recibir correos publicitarios sin haber dado tu consentimiento puede salir caro a quien los envía. La AEPD ya lo multa
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El correo electrónico se ha convertido en una puerta de entrada para la publicidad. A diario todos recibimos varios emails con ofertas de un nuevo producto que ha salido al mercado o con promociones que te pueden interesar de una tienda en la que te has registrado. Pero a veces recibimos este tipo de emails sin conocer el remitente que lo envía, y que ni siquiera le hemos dado nuestro consentimiento. Esto tiene una sanción económica, tal y como ha reconocido la AEPD.

La abogada Alba del Campo a través de su cuenta de Twitter ha lanzado la siguiente pregunta: ¿Deben los correos electrónicos publicitarios incluir mecanismos que posibiliten su rechazo? Todo esto a raíz de una resolución de la AEPD tras recibir una denuncia por parte de un usuario que no dio consentimiento para recibir una comunicación comercial.

Multada por enviar un correo promocional sin permiso

La legislación actual en España establece que está prohibido enviar comunicaciones promocionales a través del correo electrónico si no se cuenta con la autorización previa. Esto es algo que se consigue normalmente a la hora de realizar un registro una página web y se marca la casilla correspondiente para recibir este tipo de comunicaciones.

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Si bien, hay un pequeño a tener en cuenta: si existe una relación contractual previa no es necesario tener permisos de manera expresa para recibir comunicaciones. Pero únicamente para recibir información promocional de productos y servicios de la empresa, y siempre que se haya obtenido el consentimiento de manera legal y lícita.

Pero además de necesitar este permiso, también es importante que se agregue la opción de oponerse al tratamiento de los datos promocionales. Esto se traduce en que se debe agregar un enlace para que de una manera sencilla y gratuita se pueda dar marcha atrás. Esto se aplica a cada una de las comunicaciones comerciales que se vayan a dar con el destinatario.

El caso que se reportó ante la AEPD fue un correo electrónico que se adjunta a la denuncia y en el que se anuncian diferentes productos promocionales. El destinatario informó de que no había prestado su consentimiento para recibir la comunicación, siendo algo que infringe el artículo 21 de la LSSI.

Email

Y aunque pueda parecer que es algo insignificante, lo cierto es que la empresa que lo remitía ha recibido una multa de 800 euros. En este caso particular se trata de una empresa que hace un recopilatorio de personas que pueden estar interesados en un sector concreto, pero en ningún caso ha pedido el correspondiente permiso. No es para nada legal hacer un estudio de personas interesadas y coger su email para enviar estas promociones sin pedir el permiso legítimo.

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