El Supremo aclara si Hacienda puede ver nuestros correos electrónicos en una inspección. Solo lo podrá hacer en un caso concreto

La Constitución garantiza tener unas comunicaciones en secreto

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Uno de los mayores miedos que podemos tener, sobre todo como autónomos, es que nos llegue una Inspección de Hacienda para poder comprobar que estamos pagando correctamente los impuestos. Presentar las liquidaciones, facturas o los modelos trimestrales/anuales hace que sea demasiado engorroso. Y también hay que reconocer que a veces Hacienda se extralimita en sus labores de inspección.

Y es que cuando Hacienda entra en un negocio, el correo electrónico es lo que más interesa al inspector al estar aquí las comunicaciones con clientes y proveedores. Pero el Tribunal Supremo ante un recurso presentado por una empresa contra Hacienda ha dejado claro (una vez más) los límites que van a tener que cumplir en la inspección.

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Tenemos derecho al "secreto de comunicaciones" incluso con Hacienda

Tal y como recoge AutonomosyEmprededor, la empresa en cuestión recibió un registro en sus oficinas. Los inspectores del Servicio de Auditoría Informática de la Agencia Tributaria copiaron todos los correos electrónicos, incluso los personales, para poder analizarlos. Y aunque el empresario no se opuso a la descarga de los correos, haciendo que Hacienda rechazara el recurso, desde el Tribunal Supremo han dejado claro varios aspectos.

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La sentencia que se emitió a principios del verano recordó que tanto el domicilio de una empresa como las comunicaciones, donde se incluyen estos correos electrónicos, son inviolables tal y como ampara la propia Constitución española. De esta manera, una inspección va a requerir siempre una orden judicial para acceder a zonas protegidas de un negocio o tener acceso a los correos electrónicos de la empresa.

El problema llega cuando todos pensamos que al tratarse de un organismo público va a tener derecho a acceder a todos los recovecos de la empresa o del hogar sin autorización judicial. Pero hay que tener en cuenta que los correos electrónicos tienen una doble protección por nuestra Carta Magna en sus artículos 18.2 y 18.3.

En estos casos se detalla que las comunicaciones son inviolables. De esta manera cualquier persona tiene el derecho a exigir a una orden judicial en el caso de que Hacienda quiera acceder a los correos electrónicos. Pero por temor a que llegue una sanción por obstrucción a la investigación, casi todos accedemos aunque no haya esta autorización. Pero el Supremo recuerda que esto no es posible, y que no cabe sanción en estas situaciones, como ya ocurrió en 2021 en Galicia al anular una sanción de más de 300.000 euros por un caso de obstrucción.

En definitiva, es deber de todos mantener el secreto de las comunicaciones con el fin de mantener el derecho al honor y la intimidad que tenemos todos nosotros. Y solo la resolución judicial es la que va a poder permitir a cualquiera abrir nuestra intimidad.

Fotos | Sigmund

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