El Tribunal Supremo concluye por primera vez que un 'rider' de Glovo es un falso autónomo: existe relación laboral

El Tribunal Supremo concluye por primera vez que un 'rider' de Glovo es un falso autónomo: existe relación laboral
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El Tribunal Supremo se ha pronunciado este miércoles por primera vez respecto a los riders. Lo ha hecho sobre un caso de un repartidor de Glovo en la ciudad de Madrid concluyendo que su relación con la compañía tenía naturaleza laboral. Por tanto, trabajaba como falso autónomo según la cúspide del poder judicial.

Ha sido el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo el que ha estimado el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, explican en un comunicado, "argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad".

El Alto Tribunal dice que Glovo "se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma" para desarrollar su actividad

El caso ha llegado al Supremo después de que este repartidor de Glovo perdiese su reclamación tanto en el juzgado de primera instancia como en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según informa El País. Este fallo supone, asimismo, un punto de inflexión tras diversas sentencias tanto a favor como en contra de la empresa y los riders que aseguran ser falsos autónomos.

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La primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre este asunto

Rider

El Alto Tribunal sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, como defiende recurrentemente la compañía, y la define como "una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio".

Además, en la nota publicada, el Tribunal Supremo destaca que la empresa es la titular de los activos esenciales para la realización de la actividad y que, además, "se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma". Estos prestan su servicio "insertados en la organización de trabajo del empleador", dice.

Los repartidores prestan su servicio "insertados en la organización de trabajo del empleador", dice el Tribunal Supremo

El Supremo ha desestimado el segundo motivo de casación por incumplimiento de requisitos formales y, en cualquier caso, rechaza elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por este litigio.

Esta sentencia del Alto Tribunal que puede resultar clave en futuros casos llega justo en un momento en el que se trata de regular la actividad de los repartidores de este tipo de plataformas por parte del Ministerio de Trabajo, aunque los plazos previstos para tener lista la norma se han dilatado.

Glovo ha publicado un breve comunicado reaccionando a la decisión judicial en el que dicen resperar la sentencia y esperan "la definición de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa". Aseguran que "en los tribunales el debate se encuentra abierto" y subrayan que las resoluciones judiciales "versan sobre situaciones concretas de un modelo en constante evolución".

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