Hacienda cometió un error hace 50 años y ahora puedes pedir que te devuelvan hasta 4.000 euros

Las personas que cotizaron entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 podrían conseguir su devolución

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Todos podemos tener un error, incluida la propia Agencia Tributaria. Esto es lo que reconoció el propio Tribunal Supremo el año pasado en una sentencia que dejaba claro que muchos pensionistas iban a poder reclamar a Hacienda hasta 4.000 euros por un error que tuvo entre 1967 y 1978.

El error se cometió en las cotizaciones practicadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. En concreto, fue la sentencia 707/2023 la que reconoce este fallo que afecta principalmente a aquellas personas que trabajaran en el sector de la construcción, metalurgia y el comercio y que tributaban de más ante el ente público.

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Hasta 4000 euros por un error de Hacienda en el siglo pasado

En este caso se pudo ver que estas personas en esos años concretos estaban tributando un 100% para sus futuras pensiones en concepto de mutualidades. El problema es que únicamente tenían que haber pagado un 75%, haciendo que ese 25% se estuviera pagando de más. Ahora la administración va a tener que devolverlo.

Tal y como recoge MUFACE, "la sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de muchos pensionistas que cotizaron en las antiguas mutuas laborales a recuperar parte de las cuotas declaradas en la tributación al IRPF entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978." Y para poder solicitar esta devolución, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario en el que será muy sencillo pedir el dinero de vuelta (aunque solo sea una parte).

En el caso de que estuvieras afectado, simplemente vas a tener que entrar en la web habilitada por Hacienda denominada "Mutualistas: solicitudes de devolución" y pulsar en "formulario de solicitud de devolución para mutualistas".

Mutualistas

Este formulario configura al final una declaración complementaria a los documentos presentados cuatro años atrás, que son los únicos que no han prescrito de momento. Al acceder te vas a tener que identificar con el certificado digital, Cl@ve o la referencia de la renta.

Los datos que se piden son mínimos, ya que únicamente se requiere el teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria donde se realizará el ingreso. Tras esto solo queda pulsar en  'Firmar y enviar' en la parte inferior para que se inicie el proceso de devolución.

solicitud

Y no. No hace falta aportar documentación, puesto que la Seguridad Social ya remitió tu vida laboral y el historial de cotizaciones para que sea cotejado. Simplemente, si hay algún problema a la hora de verificar los datos, si que te llegará una carta para aportar la documentación necesaria con la que puedas contar.

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