La justicia europea sentencia que los tribunales de la UE pueden ordenar a Facebook eliminar comentarios ilícitos

La justicia europea sentencia que los tribunales de la UE pueden ordenar a Facebook eliminar comentarios ilícitos
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Los debates alrededor de la libertad de expresión siempres están vigentes en Internet. Quizá ahora un poco más, pues redes sociales como Facebook o Twitter han comunicado hace poco que no eliminarán comentarios de personajes políticos de interés general, aunque éstos violen las normas de cada plataforma. También hemos hablado hace poco de cómo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que el "derecho al olvido" no tiene que aplicarse más allá de las fronteras comunitarias.

Hoy, ese mismo tribunal ha sentenciado que Facebook y otras redes sociales (prestadores de servicios) pueden ser obligados por tribunales de Estados Miembros a suprimir datos almacenados, siempre que el contenido de estos sea idéntico al de una información anteriormente declarada ilícita. Asimismo, también se puede obligar a bloquear el acceso a ellos.

Por otra parte, el TJUE también sentencia que los prestadores de servicios no solo tendrán que eliminar contenidos declarados ilícitos, sino también contenido similar al de esa información declarada ilícita. Para tener obligación de eliminar ese contenido considerado ilícito, este tendrá que ser idéntico o prácticamente calcado al marcado como ilícito en una medida cautelar.

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Facebook puede ser obligada a eliminar contenidos a nivel mundial, pero no a supervisarlo todo

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En el punto final de la sentencia se estipula que un tribunal puede obligar a Facebook y otros prestadores de servicios a suprimir datos a nivel mundial en el marco del Derecho Internacional, es decir, que la medida puede trascender al territorio comunitario, a diferencia de lo visto en el caso del 'derecho al olvido'.

A la vez que se establece todo esto, el TJUE reconoce en el punto 37 que no se puede reclamar que a las redes de sociales a "supervisar, con carácter general, los datos que almacene". ¿Por qué? Por la vasta cantidad de contenido que manejan, que hace imposible el seguimiento. Aquí podemos leerlo:

"37. En tales circunstancias, a fin de que el prestador de servicios de alojamiento de datos de que se trate evite que se produzcan nuevos perjuicios contra los intereses afectados, es legítimo que el tribunal competente pueda exigirle que bloquee el acceso a los datos almacenados cuyo contenido sea idéntico al que se ha declarado ilícito con anterioridad, o retire esos datos, sea quien fuere el autor de la solicitud de su almacenamiento. Ahora bien, habida cuenta, en particular, de la identidad de los datos controvertidos en cuanto a su contenido, no cabe considerar que una medida cautelar acordada a tal efecto imponga al proveedor de servicios de alojamiento de datos una obligación de supervisar, con carácter general, los datos que almacene, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas en el sentido del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/31".

Tampoco se tiene por qué realizar búsquedas activas de actividades ilícitas, pero sí se puede obligar a supervisar casos específicos, como son estos en los que se persigue un contenido que un juez ha considerado ilegal en una medida cautelar. En el punto 41 leemos "la medida cautelar debe poder extenderse a la información cuyo contenido, que transmite esencialmente el mismo mensaje, esté formulado de manera que por los términos utilizados o la combinación de estos difiera ligeramente de la información cuyo contenido ha sido declarado ilícito". Para que sobre los datos similares pueda recaer una petición de eliminación, deberán contener el nombre de la persona difamada.

Para el TJUE, la supervisión de estos contenidos similares a los tachados de ilegales en la medida cautelar sí deben ser perseguidos activamente, "al poder este [el prestador de servicios] utilizar a técnicas e instrumentos de búsqueda automatizados. La sentencia ha llegado tras una demanda de la antigua política Eva Glawischnig-Piesczek, que denunció a Facebook Irlanda en Austria por un contenido publicado sobre ella, que consideraba difamatorio.

Facebook no está de acuerdo con el fallo

Facebook Mark

La respuesta de Facebook no se ha hecho de rogar. Tal y como podemos leer en Reuters, la compañía se ha mostrado crítica en su comunicado:

Esta sentencia plantea cuestiones críticas en torno a la libertad de expresión y el papel que las empresas de Internet deben desempeñar en el control, la interpretación y la supresión de las expresiones que puedan ser ilegales en un país determinado. En Facebook, ya tenemos estándares comunitarios que describen lo que la gente puede y no puede compartir en nuestra plataforma, y tenemos un proceso para restringir el contenido si y cuando viola las leyes locales.

Esta sentencia va mucho más allá. Socava el principio de larga data de que un país no tiene derecho a imponer sus leyes sobre la libertad de expresión a otro país. También abre la puerta a las obligaciones que se imponen a las empresas de Internet de controlar proactivamente el contenido y luego interpretar si es "equivalente" al contenido que se ha descubierto que es ilegal. Para conseguirlo, los tribunales nacionales tendrán que establecer definiciones muy claras de lo que significa "idéntico" y "equivalente" en la práctica. Esperamos que los tribunales adopten un enfoque proporcionado y mesurado, para evitar tener un efecto escalofriante en la libertad de expresión.

Como vemos, además desde el punto de vista de conflictos entre leyes de países, en Facebook lo enfocan desde la libertad de expresión, pero lo cierto es que, como dice el abogado Jorge Campanillas a Público, "no hay aquí censura previa", porque ha sido el juez el que ha decidido la medida cautelar. Lo que sí puede ser polémico, y Facebook lo repasa, es la consideración de idéntico o similar que hagan los tribunales, pues no está tan claro como en la sentencia se da a entender.

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