Meta tendrá que pagar 542 millones de euros a la prensa digital española por hacerle la competencia desleal usando sus redes sociales

Sus vulneraciones del RGPD le permitieron fortalecerse en el mercado publicitario a expensas de los medios de comunicación, según la sentencia

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Marcos Merino

Colaborador

La batalla entre los gigantes tecnológicos y los medios de comunicación europeos suma hoy un capítulo histórico en España. El Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid acaba de condenar a Meta —empresa matriz de Facebook e Instagram— a indemnizar con 479 millones de euros (más intereses) a 87 editoras de prensa digital y agencias de noticias, integradas en la Asociación de Medios de Información (AMI).

Esto ocurre al tras determinar que la compañía obtuvo una ventaja competitiva ilícita al utilizar datos personales de millones de usuarios de forma contraria al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Esta decisión constituye uno de los fallos más contundentes de la justicia española y europea contra un gran actor tecnológico. Pero, ¿qué hay detrás de esta sentencia? ¿Cómo se calculó semejante indemnización?

Y, sobre todo, ¿por qué este caso puede marcar un antes y un después en la regulación digital?

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El origen del conflicto: qué hizo Meta con los datos de los usuarios

El núcleo del litigio reside en un detalle crucial: cuando el RGPD entró en vigor en mayo de 2018, Meta sustituyó la base legal del consentimiento explícito del usuario por la de "ejecución del contrato" para justificar el tratamiento de datos personales en publicidad segmentada.

Ese cambio permitió a la empresa seguir utilizando enormes volúmenes de información personal (gustos, hábitos, actividad dentro y fuera de sus plataformas) para ofrecer publicidad comportamental e hipersegmentada, el corazón de su modelo de negocio.

Sin embargo, el RGPD exige que cualquier tratamiento de datos con impacto en la privacidad cuente con una base jurídica adecuada, y el juez entiende que Meta no se amparó en una válida, vulnerando así la normativa europea. De hecho, la Comisión de Protección de Datos de Irlanda ya había sancionado esta práctica en 2022.

El resultado: Meta ofrecía campañas publicitarias extremadamente precisas, basadas en información que la prensa digital no podía obtener legalmente, lo que le otorgó una ventaja competitiva 'incomparable' en el mercado del display online.

Competencia desleal: la clave jurídica de la sentencia

El juzgado fundamenta la condena en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), que considera ilícito prevalerse en el mercado de una ventaja obtenida mediante la infracción de leyes, en este caso el RGPD. La justicia concluye que Meta se hizo con el liderazgo publicitario en España aprovechándose de su tratamiento ilegal de datos personales, lo que perjudicó directamente a los medios digitales, cuyos ingresos publicitarios cayeron al no poder ofrecer segmentación equivalente.

La negativa de Meta a entregar sus cuentas (y un dato decisivo)

Uno de los episodios más llamativos del proceso fue la negativa de Meta Irlanda (responsable de las operaciones de Meta en España) a aportar sus cuentas específicas sobre el negocio publicitario en el país. Ante esta ausencia, el magistrado aplicó las reglas de carga de la prueba y dio por válidas las estimaciones presentadas por la parte demandante.

Según esos cálculos, Meta obtuvo en España más de 5.281 millones de euros entre mayo de 2018 y agosto de 2023 gracias a su publicidad segmentada.

El juez añade un razonamiento contundente: si la cifra fuera inferior, Meta habría aportado sus cuentas. Al no hacerlo, se presume que sus beneficios pudieron ser incluso mayores.

¿Por qué esa indemnización?

Si Meta obtuvo más de 5.281 millones usando datos de forma ilícita, ¿cómo se transforman esos ingresos en una indemnización de 479 millones de euros (más otros 60 millones acumulados en intereses) para la prensa digital?

Para esta operación, el juzgado recurrió al estudio de la CNMC sobre la publicidad online en España, que detalla la cuota de mercado que corresponde a los medios digitales en ese periodo. Con esa proporción, se calculó lo que cada editor dejó de ingresar debido a la ventaja competitiva de Meta.

Qué supone esta sentencia para los medios (de toda Europa)

La resolución no es firme (Meta puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid, aunque todavía no ha confirmado qué hará al respecto), pero su impacto ya es considerable.

Los medios afectados denunciaban que el uso masivo de datos por parte de Meta ponía en riesgo su sostenibilidad económica, al imposibilitar la competencia en igualdad de condiciones en el mercado publicitario. El fallo da la razón a este argumento, señalando que la prensa digital sufrió una pérdida real de ingresos.

Pero, además, el caso tiene una dimensión transfronteriza evidente. Facebook e Instagram operan de forma homogénea en toda la UE bajo el mismo marco jurídico. De hecho, en Francia ya se tramita una demanda de características similares contra Meta.

Esto implica que la sentencia española podría convertirse en referencia para otros litigios europeos, abriendo la puerta a una redefinición del modelo publicitario basado en datos personales.

Imagen | Marcos Merino mediante IA

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