Este banco tendrá que indemnizar a dos jubilados víctimas de una ciberestafa: según el juez, no adoptó medidas de seguridad adecuadas

La entidad gallega Abanca alegaba que las víctimas realizaron voluntariamente los movimientos de sus cuentas (30.600 €)

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La proliferación de los fraudes online afecta cada vez más a aquellos más vulnerables frente a la creciente complejidad de las nuevas tecnologías, como las personas mayores a las que muchas entidades bancarias muchas veces no ofrecen otra opción que aprender a manejarse con cajeros automáticos y apps móviles, o no poder disponer de sus ahorros.

En este contexto, un juzgado de Vigo acaba de emitir una sentencia histórica que podría sentar un precedente significativo para futuros casos similares. Abanca, uno de los principales bancos españoles, ha sido condenado a indemnizar con 30.600 euros (más intereses) a dos jubilados que fueron víctimas de una sofisticada estafa de 'phishing'.

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Los hechos se remontan a diciembre de 2021, cuando alguien realizó, desde las cuentas bancarias de dos jubilados de Vigo, diversas transferencias a "múltiples destinos en el extranjero"… sufriendo, en total, una pérdida de los citados 30.600 euros.

Según la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Vigo, estos movimientos no tenían ninguna relación con los titulares de las cuentas, y se realizaron sin su conocimiento ni consentimiento a través de la plataforma online del banco.

El 'phishing' es una técnica de estafa en la que los ciberdelincuentes suplantan la identidad de empresas o figuras de autoridad para obtener información personal y financiera de las víctimas. En este caso, los estafadores se hicieron pasar por un alto cargo de Abanca y solicitaron a los jubilados sus credenciales y contraseñas bancarias, una estrategia que lamentablemente tuvo éxito.

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La responsabilidad de los bancos

La sentencia emitida por el juez de Vigo no sólo obliga a Abanca a reembolsar la cantidad estafada, sino que también establece que el banco debe tomar medidas más rigurosas en materia de seguridad cibernética. El magistrado argumenta que la entidad financiera no adoptó "medida de protección alguna, ni general ni específica, que resultara eficaz" para prevenir este tipo de fraudes.

Además, se basa en varias sentencias previas de la Sección Sexta de la Audiencia de Pontevedra para destacar que los proveedores de servicios de pago tienen la responsabilidad de implementar medidas de protección que minimicen la probabilidad de operaciones no autorizadas.

El banco, por su parte, ha defendido que los jubilados realizaron voluntariamente los movimientos, pero el juzgado ha dejado claro que fueron víctimas "involuntarias" y "simples sujetos pasivos" de la estafa perpetrada por terceros desconocidos.

La sentencia no es firme, pues el banco aún tiene la opción de presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, pero resulta relevante porque los jueces empiezan a marcar criterios en lo que respecta a la responsabilidad (o no) de las víctimas de ciberestafas bancarias.

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