Preguntas y respuestas sobre el nuevo canon digital: qué cambia, cuánto costará a los usuarios y cómo (difícilmente) evitarlo

Preguntas y respuestas sobre el nuevo canon digital: qué cambia, cuánto costará a los usuarios y cómo (difícilmente) evitarlo

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Preguntas y respuestas sobre el nuevo canon digital: qué cambia, cuánto costará a los usuarios y cómo (difícilmente) evitarlo

Tarde pero haciendo daño al consumidor, como siempre. Así llega el nuevo canon de copia privada aplicado a aparatos de copia y reproducción de contenidos.

Hasta hoy no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero como explican en Civio, llega con retraso (y como veremos, mal), pues el plazo para su aplicación expiraba el 1 de agosto de este año. El desarrollo del artículo 25 del "texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual" explica detalles sobre cómo afectará el nuevo canon al consumidor. Sobre eso van algunas preguntas y respuestas.

¿De dónde viene el canon de copia privada?

La historia del canon digital en España viene de muy atrás. En concreto, apareció de forma privada en 2003, cuando los fabricantes de soportes ópticos se comprometieron con las entidades de gestión para aceptar un tarifa en CDs y DVDs vírgenes.

A partir de ahí, en 2006 el Gobierno de Zapatero aprobó una revisión de la Ley de Propiedad Intelectual que establecía la compensación por copia privada. La ley entró en vigor en 2008, con tasas sobre soportes ópticos, copiadoras y multifuncionales y reproductores. En 2010 el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) declaró que el canon era un "abuso" para empresas y Administración, y un año después, la Audiencia Nacional lo anulaba.

Con el nuevo Gobierno del Partido Popular, se recuperó el canon, pero ahora con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Si el anterior ya era injusto, el nuevo salía directamente de los Presupuestos Generales, es decir, de manos de los muchos ciudadanos que ni siquiera adquirían dispositivos ni soportes físicos. Sin embargo, el nuevo canon reportó menos ingresos a las entidades de gestión.

Tras preguntar el Tribunal Supremo al TJUE sobre la legalidad de esto, el abogado general de la UE se pronunció diciendo que el canon podía aplicarse y cargarse a los Presupuestos Generales, pero sin establecerse un límite. Tras ello, el TJUE tumbó el canon digital con cargo a los Presupuestos. Tras una breve espera, fue el Tribunal Supremo el que declaró "nulo" e "inaplicable" el decreto del canon digital, lo que abría la puerta a un nuevo desarrollo de otro modelo.

La historia del canon digital en España es la de de tribunales que lo tumban y la de los parches que los hacen renacer de sus cenizas

Y llegó el año pasado en julio llegó un nuevo canon que volvía a hacer pagar por los dispositivos y soportes, cumpliendo lo que el Tribunal Supremo y el TJUE habían anulado, ya que exceptuaba del pago "a personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, y a las entidades integrantes del sector público". Veamos sus novedades.

¿Qué introdujo el nuevo canon el año pasado?

La Ley de Propiedad Intelectual del verano de 2017 recuperaba el canon por copia privada ligado a dispositivos de copia y reproducción de diferentes contenidos. Con él se recuperó la compensación por copia privada, y con ello la tasa a los distintos aparatos y soportes para pagar a las entidades gestoras de derechos de autor.

En lugar de recurrir al cargo en los Presupuestos Generales, el nuevo canon vuelve a tasar la venta de dispositivos y soportes

Es decir, se dijo adiós al pago invalidado por el Tribunal Supremo y el TJUE, pero se abrazaba de nuevo el modelo anterior, también anulado en 2010 por ser un "abuso" para empresas y Administración. En ese sentido, para no volver a caer en lo mismo, la nueva legislación "exceptúa del pago a las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, y a las entidades integrantes del sector público", junto a usos autorizados de obras con derechos y exportaciones.

Es decir, que exime del pago a empresas y a la administración, con lo que ya encajaría con lo que demandaban los tribunales en 2010.

¿Qué cambia hoy a nivel de derechos?

Derechos

En el artículo 4 del BOE de hoy se recoge la distribución de la compensación en cada modalidad de reproducción según la categoría del acreedor según sea fonogramas (música), videogramas (películas) y libros. Es decir, el porcentaje de los derechos que cada parte interesada recibe:

a) En la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros, el 40 por ciento para los autores, el 30 por ciento para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 30 por ciento para los productores.

b) En la modalidad de videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.

c) En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas, el 55 por ciento para los autores y el 45 por ciento para los editores.

Como explican en Civio, las publicaciones asimiladas contarán con los mismos derechos que los libros, y serán las que "estén numeradas y fechadas, aunque su publicación sea irregular". No es exclusivo de las publicaciones impresas, por lo que revistas culturales o científicas también pueden recibir canon.

Otra novedad importante recogida en el artículo 12 es que los fabricantes y distribuidores "no podrán hacer valer el secreto de contabilidad empresarial", por lo que las compañías de gestión de derechos tendrán mucho poder para acceder a sus cuentas.

¿Qué debería haber cambiado y no lo hace?

Canon Digital

En el Decreto Ley de 2017 se recogían unas tasas transitorias por dispositivo y soporte físico, es decir, la cifra que se sumaría al precio de venta e iría incluida en el precio final. Sin embargo, pese a llegar tan tarde, las tasas continúan siendo transitorias. Así, a la espera de establecer el valor final, este es el canon que afecta a día de hoy:

  • Impresoras multifunción: 5,25 euros / unidad
  • Impresoras monofunción: 4,50 euros / unidad
  • Grabadoras de discos: 0,33 euros / unidad
  • Grabadoras de discos "versátiles específicos o mixtos": 1,86 euros / unidad
  • Discos no regrabables: 0,08 euros / unidad
  • Discos regrabables: 0,10 euros / unidad
  • Discos versátiles no regrabables: 0,21 euros / unidad
  • Discos versátiles regrabables: 0,28 euros / unidad
  • Memorias USB y tarjetas de memoria: 0,24 euros / unidad
  • Discos duros externos: 6,45 euros / unidad
  • Discos duros integrados: 5,45 euros / unidad
  • Tablets y dispositivos portátiles de pantalla táctil: 3,15 euros / unidad
  • Móviles: 1,10 euros / unidad

Como se ve, los televisores y, por ejemplo, proyectores no están incluidos, pero eso no sería problema para añadirlos en el futuro, pues "transcurrido un año se regulará mediante Real Decreto tanto la relación de equipos, como las cuantías, para adaptarlas a la realidad de la copia privada y a las novedades tecnológicas del mercado".

¿Cómo pueden librarse los usuarios del pago del canon?

El Real Decreto-ley del año pasado recogía la posibilidad de recibir devolución mediante la justificación del "destino exclusivamente profesional del equipo" y " siempre que estos no se hayan puesto, de derecho o de hecho, a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas". Es decir, que tendría que demostrarse de forma muy minuciosa el hecho de que el único fin que se le ha dado a un smartphone, por ejemplo, es el profesional, y nunca ha sido usado para reproducir contenidos.

Además, se estableció que los reembolsos no pudieran ser inferiores a 25€ (con la excepción de darse dentro sumar más cantidades un ejercicio anual). O lo que es lo mismo, que un usuario que sólo quisiera recuperar 1.5€ que ha pagado injustamente nunca podrá hacerlo.

Excepciones y reembolsos que entran en vigor

En el nuevo texto queda recogido de manera detallada el proceso que los organismos y empresas tienen que seguir para estar exentos del canon por copia privada. Será gestionado, como no podía ser de otra manera, por las entidades de derechos de autor. En el BOE se especifica que las entidades del sector público están exentas del pago.

El resto, como decíamos, tiene que declarar que no va a usar los aparatos para copia privada y sí para uso profesional. Sin embargo, para que se aplique a una empresa al completo, todo su personal tendrá que firmar el mismo acuerdo.

El listado de las personas y empresas que esté exento de pagar el canon gracias al certificado de excepción será recogido en una página web con un listado actualizado por una entidad que recopile los datos de todas las gestoras de derechos.

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