LPI / El sentido común de la Subcomisión del Congreso reivindicado como fuente de consenso

LPI / El sentido común de la Subcomisión del Congreso reivindicado como fuente de consenso
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En el debate previo a la votación en la que el Senado cuestionó el canon digital y la opacidad de la SGAE, se citó de manera reiterada el Informe de la Subcomisión sobre la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual del Congreso de los Diputados (pdf).

En ese debate, el senador socialista Félix Lavilla se quejó de que los grupos de la oposición no habían facilitado que el PSOE se sumase al consenso "al no tener sobre la mesa - de la negociación - un texto sobre el que transaccionar". El grupo socialista defendía "dejar hacer" a la Federación de Municipios y Provincias que está muy cerca de alcanzar un acuerdo sobre el canon digital. Según el senador socialista, el Senado no tenía que "meter sus narices para decirles - a los municipios - como tiene que ser el acuerdo".

Tampoco debía - el Senado - interferir, según Félix Lavilla, en el acuerdo logrado por la Subcomisión del Congreso. Un acuerdo (pdf) apoyado por todos los grupos (ver al final de este post el voto particular de UPyD) que fue bien recibido por las voces más críticas con la "Ley Sinde" y del que Félix Lavilla es un convencido defensor:

Puesto que tenemos una serie de conclusiones en la subcomisión, que estudia de una manera global todo el asunto, deberíamos haber esperado y acogido todo el conjunto de modificaciones que se proponen y no solo fijarnos en un punto, porque la comisión ya ha hecho un trabajo más global y es mucho mejor tanto para el sector cultural como para el desarrollo de la sociedad de la información en nuestro país.

Parece claro que sin la ley estrella de Zapatero el debate sobre la propiedad intelectual e internet no habría "salido" de su ámbito natural, la Ley de Propiedad Intelectual. No está tan claro el "interés" de que esto no haya sido así. Pero en su contexto natural ya se habría alcanzado un acuerdo de mínimos como el que se fraguó en el Congreso. Parece lógico, visto el desastre originado por la LES, que el debate vuelva a su cauce natural. Por el que surcaba el sentido común del que ha carecido Moncloa, Industria y Cultura.


VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, A INICIATIVA DE DÑA. ROSA DÍEZ GONZÁLEZ, DIPUTADA DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA, AL INFORME DE LA SUBCOMISIÓN CREADA EN EL SENO DE LA COMISIÓN DE CUTURA SOBRE LA REFORMA DE LA LEY 23/2006, DE 7 DE JULIO POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

La protección de los derechos de autor contribuye a preservar y desarrollar la creatividad en interés de los autores, los intérpretes, los productores, los consumidores, la cultura, la industria y el público en general. Por lo tanto, la propiedad intelectual ha sido reconocida como una parte integrante del derecho de propiedad. Por ello, para que los autores y los intérpretes puedan continuar su labor creativa y artística, deben recibir una compensación adecuada por el uso de su obra. Pero igualmente imprescindible resulta alcanzar el equilibrio adecuado entre dicha protección y el acceso a la cultura, a la información, a la libertad de expresión, especialmente en el nuevo contexto de la sociedad de la información e internet.

Actualmente, las normas legales básicas que regulan la propiedad intelectual y los derechos de autor en España están recogidas en dos leyes: Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. A pesar de las sucesivas modificaciones, principalmente por la obligación de trasponer Directivas comunitarias, lo cierto es que la normativa actual en materia de propiedad intelectual se halla obsoleta para dar respuesta a las nuevas formas de explotación comercial a través de las redes de telecomunicaciones para atender la demanda de contenidos digitales de más de 16 millones de internautas sólo en España.

Coincidimos en la necesidad de instar al Gobierno para que, en la actual Legislatura se presente una revisión sistemática y coherente de la actual Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Entendemos sin embargo que la sola modificación de LPI o la elaboración de una nueva Ley no basta para corregir los problemas detectados, especialmente si dicha modificación se dirige principalmente a reforzar las penalizaciones, como se intenta a través de la Disposición Final Primera del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible.

La inclusión de dicha regulación ha sido especialmente cuestionada, también en el seno de la Subcomisión, sin que en las conclusiones del Informe aparezcan las críticas vertidas a la misma, especialmente contra el planteamiento inicial del Gobierno de cerrar las webs de descargas e intercambios por decisión de un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Cultura, con potestad sancionadora en una materia de Derecho Privado. La propuesta adicional del Gobierno de intervención judicial para autorizar las decisiones sobre cierre de webs resulta compleja y confusa y no garantiza el respeto a los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de información, pilares básicos del Estado de Derecho.

Como señala la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones sobre los contenidos creativos en línea en el mercado único, de 3 de enero de 2008, los desafíos que plantea la distribución en línea de contenidos creativos son considerables, y abarcan desde las cuestiones jurídicas relacionadas con la concesión de licencias hasta la determinación de los sistemas de facturación más atractivos o cuestiones referentes a la banda ancha y el espectro. La transferencia de los servicios de contenido creativo al entorno en línea es un ejemplo de cambio sistémico fundamental. Sacarán provecho de este cambio las políticas que ayuden a cumplir tres objetivos relacionados:

– lograr que los contenidos europeos contribuyan en todo su potencial a la competitividad europea y a la difusión y circulación de la gran diversidad de contenidos europeos creados y del patrimonio cultural y lingüístico europeo;

– actualizar/aclarar las disposiciones legales que puedan dificultar innecesariamente la distribución en línea de contenidos creativos en la UE, reconociendo al mismo tiempo la importancia de los derechos de autor para la creación;

– promover la participación activa de los usuarios en la selección, distribución y creación de contenidos.

La oferta legal en línea de contenidos creativos se considera, en efecto, uno de los principales medios para proteger los derechos de autor y poner freno a las copias ilegales. Sin embargo, los titulares de los derechos temen perder el control, al comprobar los perjuicios que pueden ocasionar las copias ilegales en el entorno digital, o se hallan también sujetos a las incompatibilidades derivadas de los acuerdos ya suscritos para formas de explotación más tradicionales. Por todo ello, siguiendo a la Comisión, entendemos que deben fomentarse medidas transfronterizas uniformes y procedimientos de cooperación entre los proveedores de acceso/servicios, los titulares de los derechos y los consumidores. A ello hay que añadir una política pública tendente a desarrollar medidas efectivas de sensibilización/educación sobre la importancia de los derechos de autor.

Por otra parte, coincidimos con las conclusiones del Informe de la Subcomisión en que la legislación sobre propiedad intelectual debe posibilitar el acceso y difusión de la cultura y contribuir a la consolidación de un creciente sector económico (4% del PIB), que cree empleo de calidad y permita el desarrollo de nuevos modelos de negocio en la red con un mínimo de seguridad jurídica para garantizar la tutela efectiva de los derechos de propiedad intelectual, asegurando, eso sí, que el marco jurídico resulta neutral para todos los operadores y no genera desequilibrios que puedan ser aprovechados por alguno de los intervinientes en este mercado, como sucede con las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

Resulta por ello necesario combatir el régimen monopolístico de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual yendo más allá de la mera referencia a las medidas de transparencia que recomienda el Parlamento Europeo o a la introducción de códigos de conducta que contiene el apartado B) a las conclusiones del Informe de la Subcomisión redactado por la ponente.

A pesar de que el progreso tecnológico y las nuevas formas de distribución y consumo de obras y prestaciones están poniendo en cuestión el rol tradicional de las entidades de gestión, éstas continúan teniendo un papel relevante en la economía, con una recaudación total, según datos de 2007, de 518,9 millones de euros. En este sentido, el reciente informe de la Comisión Nacional de la Competencia de diciembre 2009, ha puesto de relieve que la posición de monopolio que ostentan las entidades de gestión actualmente existentes en España reduce sus incentivos a operar de modo eficiente, facilita el establecimiento de tarifas inequitativas y/o discriminatorias por la utilización de los repertorios y dificultan las actividades que realizan los usuarios, tanto los que operan en mercados tradicionales como los que explotan obras y prestaciones en el entorno online. De acuerdo con el informe de la CNC, consideramos imprescindible la adopción de las siguientes medidas legislativas:

  1. Eliminar la obligatoriedad de que las entidades de gestión carezcan de ánimo de lucro, (art. 147.2 LPI). Se debe permitir que puedan constituirse bajo cualquiera de las formas jurídicas admitidas en Derecho, particularmente como formas societarias mercantiles en principio más adecuadas que la asociación para el desarrollo de actividades típicamente económico-empresariales.

  2. Reducir el elevado margen de discrecionalidad del Ministerio de Cultura a la hora de autorizar la creación de nuevas entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual (148.2 LPI), e implantar el sistema de simple registro.

  3. Suprimir la obligatoriedad de que algunos derechos de autor sean gestionados de forma colectiva, más allá de lo que obliga la legislación de la Unión Europea. Los avances tecnológicos están haciendo ya que sea posible evaluar de forma cada vez más exacta qué difusión y reproducción corresponde a cada obra y autor. Esto elimina la necesidad, como hasta ahora, de una gestión colectiva de tales derechos y permite optar por la gestión individual, especialmente en el ámbito online.

  4. Creación de un organismo independiente especializado en propiedad intelectual que intervenga en la fijación de las tarifas en caso de falta de acuerdo entre las partes y sin necesidad de que éstas estén conformes con su intervención. Dichas tarifas habrán de tener en cuenta el uso efectivo de los repertorios y guardar una relación razonable con el valor económico que suponga la utilización del repertorio. Valorar la modificación del art. 158 LPI para eliminar la Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual y sustituirlo por un Tribunal de la Propiedad Intelectual o ente regulador que pueda dirimir de forma vinculante toda clase de conflictos en materia de propiedad intelectual. Tal medida nos equipararía a otros países de nuestro entorno. Tales tribunales, con capacidad arbitral, han demostrado ser mucho más eficaces a la hora de mediar y llegar a soluciones justas, impidiendo situaciones de abuso.

  5. Corregir la asimetría de poder a favor de las entidades de gestión en la negociación de tarifas, derivado de su estatus procesal privilegiado (art. 150 LPI).

  6. Establecer un registro público de acceso electrónico en el que figuren todos los titulares de derechos que estén representados por sociedades de gestión colectiva, medida de transparencia recomendada por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios de la Comisión Europea en el proceso de consultas para la elaboración del Informe del Parlamento Europeo de 2003 sobre un marco comunitario relativo a las sociedades de gestión colectiva de los derechos de autor.

Por lo que respecta al régimen actual aplicable a la denominada copia privada, en el informe de la Subcomisión se pone de manifiesto la existencia de opiniones enfrentadas y las críticas a la vigencia del canon digital, así como la demanda de una mayor transparencia en lo relativo a las cantidades cobradas por este concepto y su destino final.

Interesa recordar que la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de la propiedad intelectual en la sociedad de la información, se limita a establecer que los Estados miembros que autoricen, como excepción o limitación a la propiedad intelectual, las reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, han de establecer al mismo tiempo un sistema de compensación equitativa.

El legislador español optó por imponer el canon en todos los casos, prescindiendo de la utilización concreta que en cada uno de ellos se haga de los soportes o aparatos adquiridos. De manera que en estos momentos los aparatos y los soportes que sirven para la obtención tanto de copias privadas analógicas como de copias privadas digitales están sometidos al pago de ese canon. Su importe repercute naturalmente sobre el precio de los aparatos y soportes en cuestión, gravando por consiguiente a los consumidores y usuarios de los mismos que se oponen a esa especie de recaudación indirecta, especialmente cuando el adquirente del aparato reproductor o de los soportes aptos para la reproducción no los destina a la reproducción (copia privada) de obras o prestaciones protegidas por la propiedad intelectual.

Coincidimos por ello con las conclusiones de la Subcomisión en cuanto reconocen la conveniencia de llevar a cabo un estudio detallado sobre el daño que la copia privada produce en el sector cultural y profundizar acerca de las fórmulas que podrían establecerse para estrechar la relación entre el beneficio que produce al sector electrónico y la compensación a satisfacer, evitando su repercusión en el consumidor final.

Entendemos, sin embargo, que, además de instar al Gobierno a que evalúe a través de un organismo imparcial el sistema más apropiado que, garantice a los creadores y gestores de la propiedad intelectual la debida retribución por los productos y servicios consumidos a través de las nuevas tecnologías de comunicación y reproducción, debe acordarse la derogación del actual sistema de gestión ex artículo 25 LPI, que se basa en la presunción iuris tantum (es decir, que admite prueba en contra) de que todos los soportes aptos para la reproducción se utilizan por sus adquirentes para realizar dichas copias privadas que han de ser compensadas.

Asimismo, debe exceptuarse del cobro del canon a los equipos y soportes adquiridos por la Administración, destinadas al servicio público. La única vía que ofrece actualmente la Ley de Propiedad Intelectual para exceptuar el pago del canon cuando los soportes o aparatos adquiridos lo son para fines distintos al de la obtención de copias privadas de obras o prestaciones protegidas, se encuentra en el artículo 25.7.d), según el cual «el Gobierno, mediante Real Decreto, podrá establecer excepciones al pago de esta compensación equitativa y única cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o soportes materiales no sea la reproducción prevista en el artículo 31.2». Tal medida, además de justa, supondría un ahorro de millones de euros a las arcas públicas, más necesario que nunca en esta época de crisis económica y gran endeudamiento de todas las administraciones públicas.

Por otra parte, consideramos necesario valorar la inclusión de nuevos límites, además de los contemplados en el capítulo II del Título III de la Ley de Propiedad Intelectual, para facilitar el desarrollo de actividades culturales.

Finalmente, procede instar al Gobierno, de acuerdo con el informe de la Subcomisión, a una regulación de mínimos en el tema del libro electrónico. Tal regulación, sin dañar el libre mercado, impediría situaciones de abuso por parte de algunas de las parte implicadas en detrimento de las otras.

Foto | aikijuanma En Nación Red | El cese de Sinde y un burrito que no avanza

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