El borrador de la ley 'rider' plantea laboralizar a los repartidores y obligar a las plataformas a desvelar sus algoritmos

El borrador de la ley 'rider' plantea laboralizar a los repartidores y obligar a las plataformas a desvelar sus algoritmos

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El borrador de la ley 'rider' plantea laboralizar a los repartidores y obligar a las plataformas a desvelar sus algoritmos

La semana pasada el Ministerio de Trabajo dirigido por Yolanda Díaz mantuvo una reunión con patronal y sindicatos para sentar las bases de la futura ley que pretende regular el trabajo en plataformas digitales. Semana y pocos días después, ya conocemos detalles de un primer borrador de esta ley rider.

Según el texto al que ha tenido acceso La Información, el Anteproyecto de Ley Contra la Huída del Derecho del Trabajo a Través de las Nuevas Tecnologías busca "evitar la huída del derecho del trabajo eventualmente propiciada por las nuevas formas de prestación de servicios a través de las nuevas tecnologías, en especial de las plataformas digitales", como Glovo, Deliveroo o Uber Eats.

Más allá de la relación laboral, la futura ley 'rider' pretende regular otros aspectos como el horario, el uso de equipos propios o la transparencia de los algoritmos que organizan la actividad

El borrador de esta posible futura norma, que por ahora no entra a ocuparse de plataformas de VTC como se especuló, busca laboralizar a los repartidores modificando el Estatuto de los Trabajadores y, viene a regular otros aspectos de la relación entre los riders y las empresas de "reparto o distribución de cualquier producto de consumo o de mercancía a terceras personas" o de los "servicios en el ámbito del hogar familiar" como el horario, el uso de equipos propios o la trasparencia de los algoritmos que organizan la actividad.

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Los algoritmos, el gran secreto de las plataformas, al descubierto

Repartidor de Glovo con el móvil en la mano

Trabajo deja claro en este primer esbozo legislativo su intención de crear un registro de plataformas digitales, de acuerdo con los datos de La Información.

Este registro será de acceso público y todas las entidades que presenten o funcionen como plataformas digitales deberán estar inscritas en él con su algoritmo al descubierto. Este registro obligatorio del algoritmo "incluirá, como mínimo, el pseudocódigo o diagrama de flujo utilizado".

El registro de plataformas digitales requeriría el registro obligatorio de los algoritmos incluyendo, como mínimo, "el pseudocódigo o diagrama de flujo utilizado"

Este índice de empresas se pondrá en marcha dos meses después de la entrada en vigor de esta posible futura ley e incidirá en la trasparencia de este elemento clave de la operativa de estas empresas que normalmente se encarga de asignar los repartos a los repartidores disponibles en función de unos parámetros que habitualmente son criticados por los riders.

Respecto a la laboralidad, la ley rider modificaría el Estatuto de los Trabajadores para que los considerados "colaboradores" por las plataformas se conviertan en trabajadores por cuenta ajena especialmente cuando "puedan ver afectadas sus condiciones de trabajo, el mantenimiento de su empleo, el volumen del mismo o la retribución, como consecuencia de la autonomía en la forma de prestar el trabajo o en el cumplimiento de las condiciones que pudieran haberse establecido, incluyendo la libertad de horario".

La ley 'rider' modificaría el Estatuto de los Trabajadores para que los considerados "colaboradores" por las plataformas se conviertan en trabajadores por cuenta ajena

Una cuestión dirimida habitualmente en los tribunales y por la que llegó a pronunciarse recientemente el Tribunal Supremo concluyendo por primera vez que un rider era un falso autónomo al existir una relación laboral.

Asimismo, este borrador incluye modificaciones del Estatuto de los Trabajadores más allá de la laboralidad, incluyendo la obligación de las empresas a abonar un plus salarial cuando los repartidores usen medios propios para la actividad como podría ser un teléfono móvil o un vehículo.

También entra en los horarios para establecer el "derecho de los trabajadores a conocer sus franjas horarias semanales efectivas" con dos días de antelación como mínimo. No obstante, se deja a la negociación colectiva la posibilidad de matizar este punto clave también para los trabajadores que denuncian, en ocasiones, la falta de flexibilidad prometida.

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