Despiden a un trabajador en Madrid por irse de compras en su jornada laboral. Ahora la empresa debe pagarle 48.800€ por algo muy simple

Un fallo muy tonto de la empresa a la hora de echar a su trabajador ha llevado a que el despido sea improcedente

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Los despidos improcedentes, si así lo dicta la justicia en España, se pueden saldar con buenas indemnizaciones para los trabajadores. Tenemos casos, como el muy significativo del "despido de la croqueta de Mercadona", que acabó con una indemnización de 40.000 euros y una valiosa lección.

Hoy vamos a dar visibilidad a la historia de un trabajador en Madrid que se fue de compras en su jornada laboral y acabó en la calle. Y sobre qué ha dicho la justicia respecto a su despido.

Un hombre trabajaba en una empresa encargada de conservar hidrantes contra incendios en Madrid. Su misión laboral era realizar alrededor de veinte inspecciones por día. La empresa, en la que llevaba dos años trabajando (aunque con muchos años de experiencia en el sector), vio un descenso de la productividad de este empleado y decidió investigarlo, para lo que contrató a una empresa de investigación privada.

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De compras en horario laboral

Como recoge Confilegal, el detective puesto por la empresa vio que el trabajador aprovechaba esas horas para realizar diferentes recados personales como irse de compras a supermercados y centros comerciales o también se le vio paseando a su perro cerca de casa en horario laboral.

La empresa decidió despedirlo, o rescindir su contrato, dos meses después de recibir esta información. El hombre no estaba conforme con el despido y decidió recurrir ante el Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid. La justicia le ha dado la razón.

El mencionado juzgado, en una sentencia del 8 de mayo de 2024 declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a readmitir al trabajador, o indemnizarle con 48.899,49 euros. Luego, la empresa recurrió esta decisión frente al TSJM o Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante la sala de lo social que ha vuelto a dar la razón al empleado. 

El motivo: las compras y los paseos del hombre habían prescrito cuando llegó el despido. La empresa tardó más de 60 días en imponer la sanción al empleado desde que tuvo conocimiento de los hechos y eso supera el plazo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores.

Imagen | Foto de charlesdeluvio en Unsplash

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