Despidieron a un hombre en Galicia por estar activo 90 minutos un día y no 8 horas. La justicia exige indemnizar: él era productivo

El profesionales recibirá una indemnización de casi 120.000 euros. La sentencia da la razón a quienes están en contra de trabajar 40 horas porque sí

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Bárbara Bécares

Colaboradora
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Bárbara Bécares

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Hace unas semanas publicábamos cómo se calcula que en 2024 las mutuas se gastaron un total de 3,6 millones de euros en contratar a investigadores privados con el objetivo de que vigilasen a trabajadores de baja en España y en ocasiones, también a los que trabajan en remoto o tienen convenios para adaptar sus jornadas. Estos detectives sirven, por tanto, para comprobar que la gente que no va a diario a su oficina, está efectivamente activa las horas por las que cobra.

Eso ha pasado en Vigo, con una agencia de investigación privada y un visitador médico. Como recoge La Voz de Galicia, el visitador registró que en una mañana había hablado con 12 doctores en un hospital de la ciudad, registrando que estuvo 4 horas trabajando en total. Sin embargo, la empresa para la que trabajaba lo estaba vigilando con un detective que afirmó que el hombre solo trabajó 90 minutos. Lo despidieron y ahora la justicia ha dado su versión.

La sentencia da la razón a todas aquellas personas que insisten en que lo importante no es pasar 40 horas a la semana de presencialidad, sino que lo que debe tenerse en cuenta es que se saque adelante el trabajo que hay que hacer. Y es que La Justicia ha dicho que el despido es improcedentes porque este es un trabajo flexible mientras el empleado llegó a ganar dos premios por su productividad en esta empresa (lo llaman premio al desempeño del año, en la sentencia). El profesional cobraba 5.000 euros mensuales antes de su despido.

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Qué razona la sentencia judicial

Uno de los párrafos más destacados de la sentencia dictada en A Coruña es que: "Estimando en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por DON Bienvenido frente a la empresa ISDIN S.A. declaro improcedente el despido del trabajador, condenando a la empresa a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes o a su elección, al abono de la cantidad de 118.256,51€ en concepto de indemnización, ascendiendo el salario diario a 164,25€". Además de que "deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación".

Una razón clave para esta resolución es un tema ampliamente debatido ahora que hay movimientos para recortar la jornada laboral: la importancia de la productividad y de sacar adelante al trabajo, más que de estar presente ocho horas al día en un empleo.

La sentencia explica que una prueba fundamental es la forma de desempeñar el trabajo por el actor, pues dada sus funciones de Visitador Médico, su trabajo debe realizarlo acomodándolo al horario y vicisitudes de los Centros Médicos a Visitar, debiendo tener en cuenta los desplazamientos entre localidades a visitar, los trabajos que realiza en su propio domicilio, con lo cual la jornada de trabajo es imposible que pueda coincidir con la señalada por los detectives contratados por la empresa.

Es decir, sus funciones no están sujetas a horario concreto, sino que sus funciones se realizan de un modo flexible, "y lo que prima serán los resultados y la productividad del trabajo, más que la jornada".

Recuerda la resolución judicial que si bien la jornada era de 40 horas semanales,  el horario era flexible, siendo el trabajador quien gestiona su tiempo y suele medirse en función de los resultados, no existiendo un sistema de fichaje ni tampoco un protocolo que imponga una determinada manera de realizar el servicio en este concreto aspecto del tiempo.

Imagen | Foto de Hush Naidoo Jade Photography en Unsplash

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