La Ley Rider llega a la Unión Europea: los repartidores serán asumidos como empleados y no autónomos. También los conductores de VTC

La Ley Rider llega a la Unión Europea: los repartidores serán asumidos como empleados y no autónomos. También los conductores de VTC
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En el año 2020, el Ministerio de Trabajo de España, liderado por Yolanda Díaz, fue pionero en Europa al aprobar una Ley Rider que buscaba hacer empleados a todas las personas que trabajaban en calidad de autónomos, llevando repartos de comida en bicicleta y moto por el país. Decimos buscaba porque con el tiempo se descubrió de empresas que lo incumplían como Glovo, lo que le llevó a multas millonarias.

Ahora esta ley será replicada por la Unión Europea. Tras un año debatiendo en el Parlamento Europeo este tema, el modelo español ha sido el que más ha gustado a los parlamentarios. Por otro lado, tenían la opción francesa de mantener a los trabajadores como autónomos. Como era España antes de 2021 cuando la ley por fin entró en vigor

Estas novedades para empresas como Uber Eats, Deliveroo, Glovo o Gorillas (que llegó a España ya sabiendo que esta ley iba a implantarse) entrará en vigor en 2023, puesto que la ley no se materializará hasta el año que viene. Hay que recordar que Just Eat tiene adoptado este modelo sin problemas desde antes de la entrada en vigor de la ley. Se espera que para finales de 2023 o principios de 2024 llegue la aprobación definitiva. Ahora solo se ha votado la estructura principal que tendrá esta nueva regulación europea.

Además, la ley europea que se está preparando aplica también para otros sectores como las VTC (en España tiene una regulación separada, que también depende mucho según la Comunidad Autónoma) y para mensajeros, limpiadores y el resto de trabajadores que tengan una relación con empresas digitales de la llamada "economía colaborativa".

Los derechos de los trabajadores

Con la ley, los trabajadores ya no son solo autónomos, sino que tienen derechos de persona contratada: adherirte a un sindicato, un salario fijo, horario laboral definido y otras reglas mucho más claras.

De todos modos, en este caso, podrán seguir existiendo autónomos, aunque de base se asumirá que no. Es decir, ahora, en estas empresas, se está asumiendo que si no hay un contrato laboral no son empleados, pero con el cambio será al revés. Si no hay demostración que son autónomos, se les considerará empleados.

Regulación de los algoritmos

ley rider

Esta ley no solo hace hincapié en la relación laboral existente entre las empresas de reparto de comida y las personas que ejercen esta función. Otro tema muy interesante es cómo se usan los algoritmos y la IA para evaluar y monitorizar a los trabajadores.

Hay que recordar que en España la ley recoge que estas empresas deberán compartir sus algoritmos de asignación de reparto con la representación legal de los trabajadores. La razón es que estas tecnologías inciden en las condiciones laborares, incluso en el acceso al propio trabajo y su mantenimiento.

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