El Tribunal Supremo se opone al bloqueo de webs sin intervención judicial: solo será válido para las partes únicamente ilícitas

El Tribunal Supremo se opone al bloqueo de webs sin intervención judicial: solo será válido para las partes únicamente ilícitas
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Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sienta precedente en lo respectivo al cierre y bloqueo de páginas web. Y es que tal y como indica el Tribunal Supremo, esta práctica no se puede llevar a cabo sin intervención judicial. Esto quiere decir que, como mínimo, debe de haber una garantía judicial para poder actuar ante este tipo de situaciones.

Por esto mismo, aquellos sitios web que contengan información u opiniones, están bajo el paraguas del artículo 20.5 de la Constitución y por tanto, "entran dentro de la categoría de otros medios de información" y "su secuestro exige orden judicial". La justicia interpreta entonces que, en el caso de cerrar o bloquear una página web o una sección de la misma, solamente se puede actuar sin intervención judicial para aquellas partes expresamente ilícitas.

Uno de los ejemplos de los que más hemos hablado en Genbeta es el de Telefónica, que junto a LaLiga, cuenta con un permiso judicial para actuar ante aquellos sitios web que infrinjan la ley por reclamación de derechos ante la retransmisión ilícita de partidos de fútbol. Este permiso se extendió precisamente antes del comienzo de la presente temporada, dando total potestad a la teleoperadora para bloquear las emisiones que no posean los derechos para retransmitir.

Ya no vale bloquear una web completamente si hay secciones de ella que no son ilícitas

Tal y como explica el medio Público, la sentencia del Tribunal Supremo hace referencia a un recurso interpuesto por la canadiense Women on Web (WoW) International Founding ante el cierre total de su sitio web ordenado por la directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el 23 de septiembre de 2020. Su bloqueo fue propuesto debido a que ofertaba medicamentos prohibidos en España: 'mifepristone' y 'misoprostol', medicamentos utilizados como abortifacientes.

Sin embargo, el bloqueo total de dicha página web se ha rechazado debido a que también ofrecía secciones de información y expresión para dar a conocer al público los detalles y la opinión de los expertos ante este tipo de productos. Por tanto, la única parte ilícita del sitio web quedaría reducida expresamente a la sección donde se venden estos medicamentos.

La sentencia contrasta en gran medida con el permiso judicial especial del que cuentan las ISPs como Telefónica, pudiendo bloquear sitios web completos a través de una remisión semanal de listados de URLs, dominios y direcciones IP en un plazo máximo de tres horas desde la notificación del nuevo listado. Esta ordenanza tuvo su polémica hace un tiempo debido a que, al incluir un canal en específico de Twitch en este listado, la operadora causó una 'caída masiva' de la plataforma en España durante varias horas.

Según Luis María Díez-Picazo Giménez, magistrado ponente de la sentencia de Women on Web, 'no hay previsto un procedimiento para autorizar la interrupción de sitios web en todos los supuestos que habilitan para ello'. Por esta misma razón cabe destacar el precedente que sienta esta sentencia, ya que es una de las pocas situaciones en las que se interviene de manera inclusiva sin repercutir en el derecho de libertad de expresión que en tantos casos ha ocurrido por parte de las autoridades.

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