Desde los primeros pasos de la llamada (y muy contestada) 'Ley Sinde' en 2009, que no era sino una respuesta sumisa al toque de atención dado por EE.UU. cuando nos metió en su lista de países "permisivos con la piratería", hasta la entrada en vigor de la 'Ley Lassalle', ya en 2015, España vivió unos años en que las descargas de Internet fueron un asunto relevante del debate político, y un problema que (pese a estar sumergidos en plena crisis económica) parecía preocupar mucho a nuestros políticos.
Una de las consecuencias directas de esa preocupación fue la persecución de las principales plataformas de difusión de material con copyright utilizadas por el público español, como SeriesYonkis o Series.ly, ambas 'caídas en combate' entre finales de 2014 y comienzos de 2015. Y ambas implicadas en interminables procesos judiciales que han terminado en absolutamente nada, tras haber presentado a los administradores de ambas webs como miembros de organizaciones criminales en el momento de su detención.
'¿Una absolución? ¡Otra detención!'
La reforma de 2014 se hizo necesaria porque la Ley Sinde de 2011 se reveló como insuficiente para los objetivos marcados a la hora de sacarla adelante... sobre todo después de que el Tribunal Supremo declarara nulo uno de sus artículos más polémicos (el 20.2), lo que empezó a permitir que el simple hecho de retirar los enlaces denunciados eximiera al presunto infractor de cualquier tipo de responsabilidad legal. Así, aunque el Gobierno mantenía la facultad de cerrar sitios web, ya no podía llevar a sus administradores a los tribunales.
Pero es que, incluso antes de eso, la industria audiovisual venía experimentando reveses judiciales, algunos tan sonados como el del juicio contra Pablo Soto, creador de programas P2P como Blubster, Omemo y Piolet. O el caso de Sharemula, una página de enlaces en la que las actuaciones judiciales se archivaron antes incluso de llegar a juicio. ¿La razón? Sharemula no realizaba una comunicación pública de las obras, como se les había acusado de hacer: solamente las enlazaba. De modo que el objetivo de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual estaba claro.
Ya el 11 de junio de 2015, la Audiencia Provincial de Gerona decidió confirmar el sobreseimiento libre de las actuaciones contra la web PorDescargaDirecta.com, al entender que, en el momento de realización de los hechos juzgados, la recopilación de meros enlaces a material con copyright no era delito (no lo fue hasta la entrada en vigor, el 1 de enero de ese mismo año, de la nueva reforma).
Eso no impidió que, exactamente 6 días después, la Policía Nacional detuviera a los responsables de Series.ly, una web que había borrado todos sus enlaces tras la aprobación de la reforma legal, acusándoles igualmente de piratería. Finalmente fueron absueltos, claro, y por exactamente la misma razón que a PorDescargaDirecta... sólo que 7 años más tarde. Quizá al juzgado de lo Penal número 1 de Sabadell no habían llegado las noticias desde Gerona.
Pero es que, antes de eso, en 2019, tanto los responsables de SeriesYonkis como los de ps3pirata.com ya habían sido absueltos (por el juzgado de lo Penal número 4 de Murcia y la Audiencia Provincial de Jaén, respectivamente), por el mismo motivo.
En todos los casos, eran webs que había dejado de ofrecer enlaces (por reforma o por cierre) tras la reforma de la LPI, y en todos los casos la Fiscalía había intentado sostener que lo juzgado ya era ilegal con la legislación anterior, cuando la propia reforma legislativa de 2014 dejaba bien claro lo contrario:
Esto decía en 2019 el abogado David Bravo en Twitter
"Sobre el asunto seriesyonkis, la actividad de enlazar como hecho delictivo se incluyó en 2015 y no puede ser aplicado retroactivamente. Que ese acto es distinto a la comunicación pública y penalmente atípico lo dice el propio legislador en la exposición de motivos".
El mismo David Bravo recordaba cómo habían abordado desde los grandes medios, las detenciones de estos ahora exculpados sólo unos años antes. Prácticamente como si un hito de la lucha contra el crimen organizado se tratase:
Las 'victorias antipiratería', disparadas desde que los jueces no pueden intervenir
Lo cierto es que, pese a que la reforma de 2014 cumplió su objetivo de asustar a los responsables de las webs de enlaces y animarles a cerrar (ayudó mucho, precisamente, lo mediático de las citadas detenciones), en los años siguientes los grandes éxitos de la lucha 'contra la piratería' no han venido de la mano de las jueces, sino precisamente como resultado de haber pasado por encima de ellos.
Primero fue con la creación de la secreta 'Comisión Sinde' (más conocida hoy en día como la 'Comisión Segunda'), un organismo administrativo (no judicial) que se arrogaba el derecho de cerrar webs con una mera 'supervisión' judicial, que se ha ido debilitando más y más con cada reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (no sólo la de 2014, también la de 2018 avanzó en ese sentido).
Ahora, la Industria del Entretenimiento cuenta con un organismo afín que permite cerrar/bloquear webs de forma mucho más ágil, sin pasar por los tribunales. Ya en 2019 la lista era enorme, y no ha dejado de crecer. En el caso de las emisiones de fútbol, los cierres de webs extrajudiciales han ganado aún más 'agilidad': una sentencia 'dejó dicho' a los proveedores de Internet que fueran bloqueando las URL's que Telefónica les fuera haciendo llegar, sin necesidad de supervisión judicial alguna a partir de ese momento. Eso ha generado algún que otro problemilla tonto con el tiempo. Y sigue generándolos.
Y por fin, cara (muy cara) victoria de SeriesYonkis
Sin embargo, hasta hace un par de semanas (recordemos, de finales de 2024), el Constitucional no cerró de manera definitiva el 'Caso SeriesYonkis', desestimando por unanimidad los recursos de las grandes productoras. En su caso, dieciséis años de juicios constantes en los que, de manera igualmente constante, los diferentes tribunales iban diciendo una y otra vez la misma obviedad: que la ley no puede aplicarse retroactivamente, y que los hechos de los que se acusaba a SeriesYonkis no fueron delito hasta después de su comisión.
Pese a esta constante unanimidad, el lobby de las productoras y distribuidoras cinematográficas han podido permitirse el lujo de tirar de chequera para mantener a los responsables de la web de descargas atados al banquillo durante todo ese tiempo aún siendo conscientes de la dificultad de que la Justicia diera la razón a sus sucesivas demandas.
Si los responsables de la web hubieran perdido contra dicho lobby, se hubieran expuesto a una pena de dos años de cárcel y una suma indemnizatoria de 546 millones de euros. Sin embargo, han ganado y, por ello tendrán que... asumir la "otra condena", la de las costas judiciales.
Unas costas (derivadas de viajes y honorarios de los letrados) que oscilan en torno a los 20.000 euros para cada uno de acusados absueltos. 20.000 euros por inocencia reiterada, que habrase visto, oiga.
Y es que el Constitucional rechaza las solicitudes de condena en costas porque, conforme al art. 95.2 de la LOTC, "la mera admisión a trámite del presente recurso de amparo, por apreciar el Tribunal que el asunto reviste especial trascendencia constitucional, impide apreciar la temeridad o mala fe que legitimarían la imposición de las costas a la demandante".
Según afirma uno de los abogados defensores, Carlos Sánchez Almeida, "no pretendemos que se aplique la condena al pago de nuestras costas como una sanción sino como un justo resarcimiento por los gastos originados por el proceso".
Una versión anterior de este artículo se publicó en 2022.
Imagen | Marcos Merino mediante IA
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