El Gobierno prepara una ley que limita al máximo las causas de despido: estas son las claves de la reforma

  • El anteproyecto impulsado por el Ministerio de Trabajo supone una alteración estructural del sistema de despidos en España

  • Si finalmente se aprueba, las empresas deberán justificar de forma mucho más sólida cualquier extinción contractual

Despido
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Marcos Merino

Colaborador

El Ministerio de Trabajo ha puesto en marcha una de las reformas laborales más ambiciosas de esta legislatura (una en la que su debilidad parlamentaria le está permitiendo ciertamente pocas ambiciones en materia legislativa): una nueva ley que redefine por completo el régimen jurídico del despido en España, elevando la protección de los trabajadores y limitando al máximo las causas que permiten a las empresas extinguir contratos de manera procedente.

La reforma responde a un objetivo declarado: reforzar la seguridad jurídica y blindar a los empleados frente a represalias y despidos sin causa, especialmente en casos relacionados con denuncias de infracciones o corrupción en las empresas. El anteproyecto ya está en trámite de audiencia pública y permanecerá abierto hasta el 10 de diciembre.

Adiós al despido como facultad empresarial

La ley consta de solo dos artículos y tres disposiciones finales, pero su impacto es profundo. Según fuentes del Ministerio, el nuevo marco busca dotar al sistema laboral de un entorno "estable y predecible", en coherencia con las normativas europeas de protección del informante.

Su rasgo más transformador es claro: se estrechan al máximo las causas que permiten realizar un despido procedente, y se amplían las situaciones en las que dicho despido se considerará nulo, lo que obliga a la empresa a readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación.

La reforma también introduce una nueva filosofía: frente a un modelo que históricamente ha priorizado la potestad empresarial, la nueva ley antepone la protección del trabajador
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Blindaje total para quienes denuncien irregularidades

Uno de los pilares más destacados del anteproyecto es la protección de los 'informantes' o denunciantes de irregularidades internas. La normativa vigente, aprobada en 2023 como transposición de una directiva europea, ya contemplaba garantías para quienes informan de infracciones, corrupción, amenazas o tratos desfavorables.

Sin embargo, Trabajo considera que esta protección es insuficiente: hasta ahora, cuando una empresa despedía a un denunciante sin causa, la consecuencia habitual era que el despido se calificara como improcedente, con derecho a indemnización.

La nueva ley establece algo más contundente: Todo despido de un trabajador que haya presentado una denuncia interna o externa será considerado nulo.

Esto significa que no basta con compensar económicamente al empleado: la empresa deberá readmitirlo y restituir su puesto. Además, se declaran nulas todas las represalias, explícitas o veladas, incluyendo:

  • Cambios de puesto injustificados
  • Pérdida de condiciones laborales
  • Órdenes empresariales de discriminar
  • Cualquier trato desfavorable vinculado a la denuncia

La justificación jurídica se apoya en el principio de 'indemnidad', es decir, la garantía de que nadie pueda sufrir perjuicio por ejercer un derecho.

No sólo los denunciantes quedan amparados

Un aspecto especialmente novedoso es que la protección se amplía más allá del trabajador denunciante. De hecho, la ley protege también a:

  • Familiares del empleado (cónyuges, parejas, parientes consanguíneos o por afinidad).
  • Personas voluntarias o subcontratadas que trabajen en el entorno empresarial.
  • Participantes en procesos de selección, incluso si nunca llegaron a ser contratados.

El Ministerio argumenta que, dado que las represalias pueden extenderse al entorno cercano del denunciante, la protección debe ampliarse para evitar presiones indirectas.

Más límites a los despidos colectivos

Los despidos colectivos —conocidos como ERE— motivados por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor también se ven afectados. La nueva ley permitirá impugnar un ERE cuando existan indicios de que incluye o afecta de manera especialmente intensa a trabajadores que hayan denunciado irregularidades.

Es decir, si se aprecia que el despido colectivo es usado como mecanismo de represalia, podrá ser anulado en su totalidad o parcialmente.

Blindaje del despido durante el periodo de prueba

El periodo de prueba ha sido tradicionalmente un terreno difuso donde las empresas podían extinguir la relación laboral sin necesidad de justificar la decisión. Esto cambia con el anteproyecto. A partir de ahora, serán nulas —no improcedentes— las extinciones en periodo de prueba que afecten a trabajadoras embarazadas o en situación de maternidad, o a cualquier trabajador que haya presentado una denuncia interna o externa.

Imagen | Marcos Merino mediante IA

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