Google es obligado a posicionar en primer lugar una noticia sobre una absolución por orden de la Audiencia Nacional

Google es obligado a posicionar en primer lugar una noticia sobre una absolución por orden de la Audiencia Nacional
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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado el derecho al olvido de noticias sobre un proceso judicial aunque, al mismo tiempo, ha ordenado al buscador de Google priorizar una noticia sobre este caso situándola en primer lugar de los resultados de búsqueda.

La decisión es producto de la estimación parcial de un recurso presentado por Google contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que ordenó la retirada ocho noticias relacionadas con una causa por abuso sexuales que terminó en la absolución del acusado, explica el Poder Judicial.

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La Audiencia Nacional ha rechazado el derecho al olvido de noticias sobre un proceso judicial, aunque ha considerado conveniente que Google sitúe en primer lugar la noticia de la absolución

La libertad de expresión e información por encima de la protección de datos

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La Sala ha ponderado los derechos en conflicto concluyendo que prima la libertad de expresión e información sobre la protección de datos personales. Sin embargo, "en atención a la naturaleza de éstos", ha decidido que el buscador deba mostrar en primer lugar la noticia que señala la absolución del reclamante. Actualmente, dicha noticia ocupaba el noveno lugar de diez.

En atención a la naturaleza de los datos personales, la Audiencia Nacional ha decidido que Google priorice la noticia de la absolución

El caso se remonta más de dos años atrás, a octubre de 2017, cuando la Agencia Española de Protección de Datos estimó la petición de un hombre, psicólogo de profesión, que fue investigado, juzgado y absuelto de tres delitos de abuso sexual continuado por los que se enfrentaba a 27 años de prisión según explican desde la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial.

La solicitud fue tenida en cuenta y el organismo solicitó el bloqueo de las ocho noticias de prensa, publicadas entre 2008 y 2015, por considerar que la información era obsoleta. Google recurrió argumentando que las informaciones indexadas eran "de interés público cuyo acceso y divulgación está amparado por la libertad de expresión".

Google argumentó que las informaciones indexadas eran "de interés público"

En la sentencia, ponente de la cual ha sido Eduardo Menéndez, presidente de la Sala, se ha tenido en cuenta las pautas marcadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando colisiona el derecho al olvido con derechos fundamentales. Dado que el reclamante ejercía como psicólogo cuando fue acusado y juzgado por los tres delitos, considera que "existe un interés legítimo de los internautas en tener acceso a dicha información, que ha sido publicada en la prensa local".

Además, argumenta en contra de la eliminación que "lo publicado es relativamente reciente, pues cronológicamente la última noticia es de 2015", por lo que no podrían considerarse noticias obsoletas.

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