Cuando un trabajador decide marcharse de una empresa, una de las frases más escuchadas sin duda es "¿Me das los papeles del paro?" o "¿Y si me arreglas los papeles del paro?". Esta práctica, que consiste en simular un despido para que un empleado que en realidad está dimitiendo pueda cobrar el paro, es una forma de picaresca muy extendida. Y aunque parece inofensivo, al final es un fraude con consecuencias muy serias tanto para la empresa como el trabajador.
El contexto. Para entender el problema hay que partir de la premisa fundamental de cómo está diseñado el sistema de protección social para aquellas personas que han perdido el empleo. Como bien señala el SEPE, la legislación actual apunta a que ante una baja voluntaria de un trabajador no se tiene derecho a cobrar ninguna prestación. De esta manera, el sistema está pensado para proteger a quien puede y quiere trabajar, pero ha sido despedido.
Cuando un empleado renuncia, la empresa solo está obligada a entregarle el finiquito, que incluye conceptos como el salario de los días trabajados en el mes en curso, la parte proporcional de las pagas extra y los días de vacaciones no disfrutados. No existe ninguna obligación de indemnización.
Un arreglo. Aquí es donde entra en juego el "favor" que nos hace el empresario. Ambas partes acuerdan simular un despido disciplinario. Para la empresa, el coste es cero, ya que este tipo de despido no obliga a pagar indemnización. Para el empleado, la ventaja es evidente: accede a la prestación por desempleo que ha cotizado. Una solución aparentemente perfecta que, sin embargo, es totalmente ilegal.
De esta manera, tal y como recogen nuestros compañeros de Xataka, esta es una práctica que constituye un delito de fraude. En el caso de que la inspección laboral termine por averiguar qué ha pasado realmente en este caso, las consecuencias tanto para la empresa como para el trabajador son severas. Al final se está generando una situación ficticia.
La legislación. Para entender las consecuencias hay que irse a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para saber exactamente qué pasará si la inspección detecta esta situación irregular. En este caso, el trabajador, se exigirá la devolución de todas las cantidades indebidamente percibidas, se le extinguirá el derecho a la prestación y podría ser exclusivo del derecho a recibir cualquier prestación económica durante un tiempo, además de enfrentarse a multas que, en los casos más graves pueden llegar hasta los 7.501 euros.
En el caso de la empresa, la sanción es aún mayor. Se enfrentan a multas económicas muy elevadas que parten de los 7.501 euros y, además, puede perder automáticamente todas las ayudas, bonificaciones y beneficios fiscales de los que disfrutara, con la prohibición de acceder a ellos por un periodo de seis años.
Recuperar el paro. Si se hace una baja laboral voluntaria, hay una forma de tener el derecho a este paro, pero por la vía legal. Si un trabajador renuncia a su empleo, puede recuperar el derecho a solicitar el paro acumulado, si encuentra otro trabajo y la nueva relación laboral finaliza por una causa no imputable a él (despido, fin de contrato, etc.).
No obstante, hay un matiz muy importante: el SEPE establece un "periodo de carencia" para evitar fraudes. Si el nuevo contrato no supera los tres meses de duración, no se recuperará el derecho. La administración podría interpretar que ese breve contrato se firmó con el único propósito de acceder a la prestación. Solo a partir de los tres meses de trabajo efectivo en un nuevo puesto, si se produce un despido, se podrá solicitar el paro acumulado.
Hay excepciones. No toda baja voluntaria del trabajador supone automáticamente dejar al trabajador desprotegido. Para entenderlo nos tenemos que ir al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla situaciones muy concretas en las que el empleado puede solicitar la extinción de su contrato por incumplimiento grave del empresario. En estos casos, la ley considera que aunque la salida de la empresa se haya dado por iniciativa del trabajador, se puede solicitar el paro acumulado.
Para poder acogerse a esta situación excepcional, hay que encontrarse en alguna de estas situaciones:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones del trabajo, como por ejemplo un cambio radical de salario o de horario que menoscaben la dignidad del trabajador.
- Falta de pago o retrasos continuados en el pago del salario.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, como el acoso laboral.
- Movilidad geográfica.
Imágenes | Jeriden Villegas