La obligaron a usar su móvil personal en grupos de WhatsApp del trabajo… hasta en vacaciones. Ha terminado en multazo a la empresa

La frontera entre lo laboral y lo personal puede diluirse peligrosamente en la era de la hiperconectividad. Pero el mensaje de la AEPD es claro: ninguna urgencia empresarial puede estar por encima del derecho a la privacidad y al descanso

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Marcos Merino

Editor

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa ejemplar a LVMH Iberia (filial del grupo de lujo que representa marcas como Louis Vuitton) por haber obligado a una empleada a usar su teléfono móvil personal para fines laborales y haberla incluido en grupos de WhatsApp corporativos sin su consentimiento, incluso durante sus vacaciones.

La sanción, que inicialmente ascendía a 70.000 euros, quedó reducida a 42.000 € tras el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario por parte de la empresa.

El origen del conflicto: un número personal convertido en herramienta de trabajo

Todo comenzó cuando la trabajadora, que desempeñaba su labor en una tienda de LVMH Iberia, se vio forzada a utilizar su móvil personal para coordinar tareas, atender clientes y participar en chats internos de la empresa. La compañía alegó que se trataba de una medida temporal, ya que la empleada estaba a la espera de recibir un teléfono corporativo —el llamado ICON—... que nunca llegó, mientras otros compañeros sí lo obtuvieron.

Ante el inicio de sus vacaciones, la trabajadora comunicó expresamente por correo electrónico su intención de dejar de usar su número personal para cuestiones laborales:

"Empiezo mis vacaciones el sábado y ya no seguiré utilizando mi móvil personal para cuestiones laborales como hice hasta ahora dada la demora del ICON. (...) Saldré de los grupos a final de mi jornada el viernes".

Pese a su aviso, días después fue incluida nuevamente en un grupo de WhatsApp de la empresa, denominado 'GRUPO.1', mientras estaba de vacaciones y sin previo aviso. Semanas más tarde, cuando fue despedida, la responsable del centro la eliminó del grupo.

La defensa de la empresa: "fue un malentendido"

En su defensa, LVMH Iberia sostuvo que la empleada no había pedido una eliminación permanente, sino únicamente temporal, durante el periodo vacacional. Argumentó además que se trataba de una medida operativa, y que los grupos de WhatsApp 'solo incluían a empleados', por lo que no consideraban que se vulnerase su privacidad.

Afirmaron incluso haber actuado de forma "garantista" y que el uso del teléfono personal era algo "excepcional y transitorio", ante la falta temporal de dispositivos de empresa.

La respuesta de la AEPD: sin consentimiento, no hay licitud

La Agencia Española de Protección de Datos fue tajante: el número de teléfono personal es un dato de carácter personal, y su inclusión en un grupo de mensajería con fines laborales constituye un tratamiento de datos que requiere una base jurídica clara.

En este caso, no existía consentimiento expreso ni tampoco una causa legitimadora conforme al artículo 6.1 del RGPD, como el interés legítimo o la necesidad contractual.

La Agencia subrayó además que la empresa ignoró una manifestación expresa de la empleada, que había solicitado no usar su móvil personal para el trabajo. Al reincorporarla a los grupos, LVMH vulneró tanto el principio de licitud del tratamiento de datos como el derecho a la desconexión digital, reconocido en el artículo 88 de la LOPDGDD.

Un precedente claro: el derecho a desconectar no se negocia

La resolución de la AEPD sienta un precedente relevante:

  1. Las empresas no pueden imponer el uso de dispositivos personales para fines laborales sin consentimiento claro y revocable.
  2. El derecho a la desconexión digital —que protege el descanso fuera del horario laboral— también se aplica durante vacaciones o permisos.
  3. La comodidad operativa no justifica la vulneración de la privacidad de los empleados.

La Agencia recordó además que ya existían medios alternativos, como los teléfonos corporativos ICON, que la empresa debía haber proporcionado, y que la existencia de una política interna no exime del cumplimiento del RGPD.

Las consecuencias: sanción económica y cambios internos

La AEPD calificó la infracción como muy grave, conforme al artículo 72.1.b) de la LOPDGDD, e impuso inicialmente una multa de 70.000 euros, que LVMH Iberia redujo a 42.000 € tras acogerse a las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. Además, la Agencia ordenó a la empresa adoptar medidas correctivas para evitar que se repitan situaciones similares, incluyendo:

  • La prohibición del uso de teléfonos personales en grupos corporativos de WhatsApp.
  • La obligatoriedad de utilizar terminales de empresa (ICON) para toda comunicación laboral.
  • La elaboración de un protocolo interno específico sobre el uso de herramientas de mensajería.

Imagen | Marcos Merino mediante IA

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