Sufrió un infarto en el vestuario justo antes de fichar: el Supremo ha tenido que aclarar si eso contaba como accidente laboral

La mutua se había negado a considerarlo así

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Marcos Merino

Editor

Normalmente, tenemos claro qué puede considerarse accidente laboral y qué no. Pero en ocasiones surgen circunstancias extraordinarias en los márgenes —a veces difusos— entre la vida privada y el tiempo de trabajo. De hecho, recientemente el Tribunal Supremo tuvo que tomar una decisión para delimitar con más detalle estos límites, después de que la mutua afirmara que el infarto sufrido por un empleado en el vestuario del lugar de trabajo y durante el horario labora no era un accidente laboral porque "aún no había fichado".

El debate en torno a esta sentencia ayuda a arrojar luz sobre un área todavía conflictiva del derecho laboral: la presunción de laboralidad y el inicio efectivo de la jornada.

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Un lunes cualquiera...

Según recogen ambas informaciones, los hechos ocurrieron en septiembre de 2017, cuando un trabajador de una empresa de pocería acudió como cada día a las 7:00 de la mañana, hora en la que oficialmente comenzaba su jornada laboral (07:00–18:30).

A su llegada, el empleado realizó las tareas preparatorias habituales: arrancar el camión con el que trabajaba, preparar el equipo y cargar los instrumentos necesarios para la actividad. Se trataba de labores imprescindibles para iniciar su trabajo diario, y formaban parte de su rutina reconocida por la empresa.

Poco después, se dirigió al vestuario para cambiarse. Fue allí donde sufrió un infarto agudo de miocardio, que requirió asistencia inmediata y traslado urgente al hospital.

La controversia

El nudo del problema surgió porque la mutua FREMAP sostuvo que el trabajador no había fichado ese día, de modo que todavía no se encontraba en tiempo efectivo de trabajo. Según este argumento, lo sucedido debía considerarse una contingencia común, no un accidente laboral. Sin embargo:

  • La empresa nunca cuestionó que el incidente hubiera ocurrido ya dentro de la jornada.
  • La representante de la compañía incluso respaldó la versión del trabajador en el juicio.

Este punto resultó determinante, porque el Tribunal Supremo recordó que el simple acto de fichar no es lo que define el inicio de la jornada, sino el comienzo real de las actividades vinculadas al trabajo.

La decisión del Supremo

El Tribunal Supremo confirmó las resoluciones previas de la Seguridad Social y de los tribunales inferiores: el accidente debía calificarse como laboral.

  • Existían evidencias de que el trabajador ya había iniciado actividades laborales: Las tareas previas —arrancar el camión, cargar equipos, poner en marcha el material de trabajo— constituyen actos inherentes a la prestación de servicios, por lo que la jornada estaba efectivamente iniciada.
  • La presunción de laboralidad: El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, cuando un accidente sucede "en tiempo y lugar de trabajo", se presume que es laboral salvo prueba en contrario. En este caso, no solo no existía prueba que destruyera esa presunción, sino que la empresa corroboraba la secuencia laboral de los hechos.
  • El fichaje no es determinante: El Supremo recordó que una sentencia de 2005 que otorgaba peso al fichaje había sido superada por doctrinas más recientes —como la STS de febrero de 2023—, que señalan que no es imprescindible que el trabajador esté en su puesto habitual en el instante del accidente para que este se considere laboral. Lo relevante es la relación con la actividad laboral, aunque esta se exprese en actos preliminares.
  • Coherencia entre tiempo y lugar de trabajo. El vestuario, aunque no sea el puesto operativo, forma parte del centro laboral y está reconocido como espacio donde se desarrollan actos preparatorios inseparables del trabajo (como cambiarse para la faena o preparar equipos).

¿Por qué esta sentencia es importante?

La importancia de esta sentencia va más allá del caso concreto y se proyecta sobre el modo en que entendemos la relación entre actividad laboral y cobertura jurídica. El fallo refuerza, ante todo, la protección de los trabajadores cuando se encuentran en situaciones ambiguas.

Muchas tareas no comienzan exactamente en el minuto en que se ficha, sino en el instante en que el empleado empieza a preparar su actividad: cargar herramientas, encender maquinaria, revisar un vehículo, ponerse el uniforme o, como en este caso, cambiarse en el vestuario para iniciar la jornada.

El Supremo subraya que estas acciones forman parte del trabajo y, por tanto, un accidente ocurrido durante ellas debe recibir la misma protección que uno sucedido en plena ejecución de la actividad. Igualmente, también matiza la rigidez del control horario. Aunque el registro de jornada sea una obligación legal, el tribunal recuerda que no puede utilizarse para imponer un formalismo que deje sin cobertura a quien ya está desempeñando funciones laborales. El fichaje, explica la jurisprudencia, no define por sí solo el comienzo del trabajo real.

La sentencia introduce así un marco de mayor seguridad jurídica, evitando que las mutuas o empresas recurran a tecnicismos para discutir la naturaleza laboral de un accidente. Así, los conductores que revisan sus vehículos antes de encenderlos, operarios que preparan equipos al llegar al taller o sanitarios que deben cambiarse en zonas habilitadas antes de atender pacientes podrán ampararse en esta interpretación.

Para todos ellos, el Tribunal Supremo fija un criterio clave: cuando la persona trabajadora realiza actos imprescindibles para iniciar su labor, la jornada ya ha comenzado, y con ella nace la protección frente a cualquier contingencia que pueda producirse.

Imagen | Marcos Merino mediante IA

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